Resolución Exenta N° 98 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 98 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2020
Materia
Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y dividendos distribuidos por contribuyentes régimen letra a) y d)3 art. 14 LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 16; Código Tributario (DL 830), art. 17; Código Tributario (DL 830), art. 21; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 69
Criterio
Contribuyentes sujetos a régimen letra A) y régimen Pro Pyme letra D) N° 3 del artículo 14 LIR deben presentar declaración jurada anual detallando retiros, remesas, dividendos distribuidos, créditos correspondientes, retiros en exceso pendientes de imputación y devoluciones de capital del año calendario anterior. La información debe transmitirse electrónicamente vía Internet conforme plazos y requisitos que establece esta resolución.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos, Subdirección de Fiscalización Fecha: 28 de agosto de 2020 Materia: Declaración jurada anual sobre retiros, remesas y dividendos distribuidos; créditos correspondientes; retiros en exceso pendientes de imputación --- - Artículos 1°, 4° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. N° 7, Ministerio de Hacienda, 1980) - Artículos 6° letra A N° 1, 16, 17, 21, 33 bis, 35, 60 inciso 8°, 63 y 69 del Código Tributario (D.L. N° 830, 1974) - Letra A) y N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (D.L. N° 824, 1974) - Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria (publicada 24 de febrero de 2020) --- 1° El artículo 6° letra A del Código Tributario y el artículo 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas e instrucciones en la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° La Ley N° 21.210 (publicada 24 de febrero de 2020), mediante su artículo segundo, incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 3° La letra A) del artículo 14 de la LIR establece un régimen de tributación a partir del 1° de enero de 2020 para propietarios de empresas que declaran impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, sujetos a impuestos global complementario o adicional (impuestos finales). 4° La letra D) del artículo 14 de la LIR establece régimen especial para micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme. El N° 4 dispone que propietarios de Pyme quedarán afectos a impuestos finales conforme a normas de la letra A), considerando disposiciones de la letra D). 5° La letra a) del N° 8 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que empresas sujetas a estas disposiciones deberán informar anualmente al Servicio, en forma y plazo que determine mediante resolución: También deberán informar el monto del crédito determinado para el ejercicio, conforme a artículos 41 A, 56 N° 3) y 63 de la LIR, indicando si el excedente tras imputación puede ser objeto de devolución. El inciso final de la letra (i) del N° 3 de la letra D) del artículo 14 permite que el Servicio de Impuestos Internos determine, mediante resolución, la aplicación a empresas acogidas al N° 3 letra D) de lo establecido en letra a) del N° 8 letra A). Adicionalmente, contribuyentes deberán informar cantidades que correspondan a devolución de capital formal, conforme N° 7 del artículo 17 de la LIR, en relación con (v) del N° 4 letra A) del artículo 14. 6° El N° 4 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que para aplicación de impuesto global complementario o adicional, los retiros, remesas o distribuciones del ejercicio se imputarán al término del mismo, reajustados según variación del índice de precios al consumidor entre mes anterior al del retiro y mes anterior al término del año comercial, en orden cronológico hasta agotar saldo positivo de registros RAI, DDAN y REX. Contribuyentes sujetos a Régimen Pro Pyme están liberados de aplicar corrección monetaria del artículo 41 de la LIR, conforme artículo 14 letra D) N° 3, literal (c). Retiros, remesas o distribuciones de contribuyentes liberados de llevar registros RAI, DDAN y REX, que no mantengan rentas controladas en REX conforme N° 3 letra A) artículo 14 de la LIR, quedarán gravados con impuestos finales con derecho a crédito acumulado en SAC, salvo devoluciones de capital y reajustes conforme N° 7 artículo 17 de la LIR. El N° 6 de la letra A) del artículo 14 de la LIR dispone que cuando retiros, remesas o distribuciones resulten afectos a impuesto global complementario o adicional sin asignación de crédito (por inexistencia de saldo acumulado o haberse asignado parcialmente), la empresa podrá optar voluntariamente por pagar a título de impuesto de primera categoría suma equivalente a la que resulte de aplicar su tasa a cantidad tal que, al restarle tal impuesto, el resultado sea el monto

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