Resolución Exenta N° 98 de 2023

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 98 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
31-08-2023
Materia
Obligación de presentar declaración anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N° 1835
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 39; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El SII actualizó la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N° 1835, precisando los sujetos obligados y fijando su presentación hasta el 25 de marzo de cada año, a contar del año tributario 2024.
Emisor: Subdirección de Fiscalización, Departamento de Diseño de Procedimientos del Servicio de Impuestos Internos Fecha: 31 de agosto de 2023 Materia: Instrucción sobre obligación de presentar declaración jurada anual de bienes raíces arrendados mediante Formulario N° 1835 --- Se consideran los siguientes fundamentos legales: - Artículos 6° letra A N° 1 y 33 bis N° 1 del Código Tributario (D.L. N° 830 de 1974) - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos (D.F.L. Nº 7 de 1980) - Artículos 14 D N° 8, 20 y 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta — LIR (D.L. N° 824 de 1974) - Resolución Exenta SII N° 19 de 2005, modificada por las Resoluciones Exentas SII N° 30 y N° 64 de 2005 y N° 12 de 2015 - Circular N° 39 de 2016 --- PRIMERO. Que al Servicio de Impuestos Internos le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco, cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. SEGUNDO. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 bis del Código Tributario, junto con sus declaraciones, los contribuyentes deberán acompañar o poner a disposición del Servicio, en virtud de las disposiciones legales o administrativas que correspondan, documentos y antecedentes. El Servicio puede, mediante resolución fundada, requerir a los contribuyentes informes o declaraciones juradas sobre materias específicas e información determinada propia del contribuyente o de terceros. TERCERO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 19 de 2005, modificada por las Resoluciones Exentas SII N° 30 y N° 64, ambas de 2005, y N° 12 de 2015, este Servicio instruyó la obligación de presentar la declaración jurada anual sobre bienes raíces arrendados mediante Formulario N° 1835. Esta obligación, en términos generales, debían cumplirla ciertos arrendatarios y los corredores de propiedades o personas que entregasen en arriendo propiedades por cuenta de terceros. CUARTO. Que, atendidas las diversas modificaciones legales introducidas, es necesario actualizar las obligaciones de información relativas al arriendo de bienes raíces agrícolas y no agrícolas, así como su instructivo y formato, ampliando las operaciones que comprende y los contribuyentes o entidades obligadas a presentar la información. --- PRIMERO. La obligación de informar a través del Formulario N° 1835, denominado "DECLARACIÓN JURADA ANUAL SOBRE BIENES RAÍCES ARRENDADOS", respecto del arrendamiento de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, deberá efectuarse conforme se detalla en las instrucciones y formato contenidos en los Anexos N° 1 y 2 de la presente resolución. SEGUNDO. La declaración jurada deberá ser presentada por: a) Los corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios de arrendadores o arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento. b) Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que contraigan o posean dicha calidad y que, sin la intervención de corredor de propiedades, intermediarios y/o mandatarios (casos en los que son éstos los que deberán informar según letra a) precedente), cumplan con las siguientes características: - i) Contribuyentes de primera categoría y sociedades de profesionales - ii) Órganos y servicios públicos señalados en el inciso segundo del artículo 1° del DFL Nº 1 de 2001 (que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades - iii) Organizaciones sin fines de lucro (como fundaciones y corporaciones), universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica - iv) Contribuyentes o entidades no comprendidas en los puntos anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo de una o

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