Resolución Exenta N° 98 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 98 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-10-2024
Materia
Crea Registro de Asociaciones Culturales para acceso a exención de IVA
Normas citadas
DFL7, art. 1; Ley del IVA (DL 825), art. 12 bis; Código Tributario (DL 830), art. 1
Criterio
Crear el Registro de Asociaciones Culturales en el que deben inscribirse los contribuyentes para acceder a la exención de IVA establecida en el artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales. La inscripción es obligatoria desde el 1° de enero de 2024 y debe realizarse anualmente entre el 1° de enero y el 31 de marzo, con vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.
Emisor: Subdirección de Asistencia al Contribuyente, Servicio de Impuestos Internos Fecha: 10 de octubre de 2024 Referencia: GE00291179 Materia: Crea Registro de Asociaciones Culturales y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 6 de 2024 --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda. - Artículos 6°, letra A), números 1 y 4, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley N° 830 de 1974. - Artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales, contenida en el artículo 8° de la Ley N° 18.985. - Circular N° 22 de 2024. - Resolución Ex. N° 6 de 2024. --- PRIMERO. Que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 12 bis de la Ley de Donaciones con Fines Culturales (en adelante, la "Ley"), los servicios culturales prestados por asociaciones culturales, de conformidad con las disposiciones de esa ley, se encontrarán exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) establecido en el Decreto Ley N° 825 de 1974, que contiene la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). SEGUNDO. Que, conforme la letra a) del artículo 12 bis, son "servicios culturales" aquellos vinculados directamente con la investigación, formación, mediación, gestión, producción, creación y difusión de las culturas, las artes y el patrimonio. TERCERO. Que, de acuerdo con los párrafos primero y segundo de la letra b) del artículo 12 bis, son "asociaciones culturales" las sociedades, empresas, cooperativas y demás entidades que cumplan los requisitos copulativos que la misma norma establece para cada caso. CUARTO. Que, para los efectos de la exención establecida en el artículo 12 bis, su inciso cuarto compete al Servicio de Impuestos Internos crear y llevar un registro en el que deberán inscribirse las asociaciones culturales para acceder a la exención. Para tal efecto, las asociaciones culturales deberán acompañar una declaración jurada en la que manifiesten prestar servicios culturales, la cual deberá actualizarse anualmente, mientras se mantengan en dicho registro. El Servicio de Impuestos Internos determinará, mediante resolución, los antecedentes que deberán incorporarse en el registro, la información que contendrá la declaración jurada, y su forma y plazo de presentación. QUINTO. Que, atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo transitorio de la Ley N° 21.622, para los efectos de acceder a la exención de IVA, la obligación de inscribirse en el registro señalado se exige desde el 1° de enero del año 2024. Conforme lo anterior, mediante la Resolución Ex. N° 6 de 2024 se instruyó que la referida obligación de registro se cumpliese mediante una declaración jurada suscrita por el contribuyente y enviada a este Servicio a la casilla electrónica establecida al efecto. SEXTO. Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario crear y establecer el registro en que se deberán inscribir las asociaciones culturales para acceder a la exención contenida en el artículo 12 bis. --- PRIMERO: Créase el Registro de Asociaciones Culturales (en adelante, el "Registro") en el que deberán inscribirse los contribuyentes para acceder a la exención de IVA establecida en el artículo 12 bis de la Ley, de acuerdo al siguiente procedimiento. Contribuyentes que pueden inscribirse en el Registro 1. Sociedades, empresas y cooperativas Deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos: | Requisito | Descripción | | --- | --- | | a) | Estar constituidas como sociedades de responsabilidad limitada, empresas individuales de responsabilidad limitada, sociedades colectivas civiles o cooperativas. | | b) | Estar conformadas exclusivamente por personas naturales. | | c) | Todos los socios (o el titular, en su caso) deben trabajar efectivamente en la prestación de servicios culturales. | | d) | Prestar servicios culturales; es decir, tener inscrita y vigente una o más actividades económicas correspondientes a servicios cult

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