Resolución Exenta N° 99 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
01-12-2015
Materia
Complementación de Nómina de Grandes Contribuyentes con inclusión de seis nuevas sociedades
Normas citadas
DFL7, art. 2; DFL7, art. 3bis; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley20431, art. 6; Ley20455, art. 9
Criterio
Complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes incluyendo seis nuevas sociedades que cumplen con los criterios de selección establecidos en la Resolución Exenta SII Nº 125 de 2014, por poseer más del 20% en el capital de sociedades ya incluidas o por razones de buen servicio. La resolución rige desde su publicación en extracto en el Diario Oficial.
Servicio de Impuestos Internos Dirección de Grandes Contribuyentes Santiago, 01 de diciembre de 2015 --- - Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado - Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de la Administración Pública - Artículos 2°, 3 bis, 7° letras a), b), c), ñ) y 9° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo Primero del D.F.L. Nº 7 de Hacienda de 1980 - Artículo 6° letra A, Nº 1 del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. Nº 830 de 1974 - Artículo 6° de la Ley Nº 20.431, publicada en el Diario Oficial el 30 de abril de 2010 - Número 1 del Artículo 9° de la Ley Nº 20.455, publicada en el Diario Oficial el 31 de julio de 2010 - Resolución Exenta SII Nº 125 de 30 de diciembre de 2014 --- 1° Que la Ley Nº 20.431, mediante su artículo 6°, y la Ley Nº 20.455, mediante el número 1 de su artículo 9°, introdujeron una serie de modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos. 2° Que el artículo 2° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 7, establece que el Servicio está constituido por la Dirección Nacional y su Dirección de Grandes Contribuyentes, ambas con sede en la capital de la República, y por las Direcciones Regionales. 3° Que el artículo 3° bis del texto legal citado fija la competencia de la Dirección de Grandes Contribuyentes sobre los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes por resolución del Director, cualquiera fuera su domicilio. 4° Que para efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° bis antes citado, mediante Resolución Exenta Nº 125 de fecha 30 de diciembre de 2014 se fijó la nómina de "Grandes Contribuyentes", sobre la base de los criterios de selección que allí se indicaron. También se señala expresamente que la nómina se actualizará con aquellos contribuyentes cuya inclusión o exclusión autorice el suscrito. 5° Que LMC CANDELARIA SPA (RUT 76.409.377-1); LMC SERVICES (CHILE) SPA (RUT 76.168.261-K); LUNDIN MINING SOUTH AMERICA SPA (RUT 76.409.376-3); LMC OJOS DEL SALADO SPA (RUT 76.409.373-9) y LMC CHILE SPA (RUT 76.409.369-0) cumplen con el requisito establecido en el resolutivo 2° letra c) de la Resolución Exenta SII Nº 125 de 30 de diciembre de 2014, por cuanto poseen más de un 20% en el capital de sociedades que pertenecen a la Nómina de Grandes Contribuyentes. 6° Que conforme a lo dispuesto en el resolutivo 3° de la Resolución Exenta SII Nº 125 de 30 de diciembre de 2014, esta autoridad ha procedido a calificar como "Grandes Contribuyentes" a GAS NATURAL FENOSA CHILE SPA (RUT 76.411.321-7) por razones de buen servicio. 7° Que en consideración al constante interés de este Servicio por mejorar y facilitar los procesos de asistencia y fiscalización de todos los contribuyentes a lo largo del país, se hace necesario complementar la Nómina de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Grandes Contribuyentes. --- 1° COMPLÉTASE la Nómina de Grandes Contribuyentes contenida en el Anexo "A" de la Resolución Exenta SII Nº 125 de 30 de diciembre de 2014, incluyéndose a los contribuyentes: | Contribuyente | RUT | |---|---| | LMC CANDELARIA SPA | 76.409.377-1 | | LMC SERVICES (CHILE) SPA | 76.168.261-K | | LUNDIN MINING SOUTH AMERICA SPA | 76.409.376-3 | | LMC OJOS DEL SALADO SPA | 76.409.373-9 | | LMC CHILE SPA | 76.409.369-0 | | GAS NATURAL FENOSA CHILE SPA | 76.411.321-7 | 2° La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en extracto en el Diario Oficial, y consecuentemente, se ceñirán a ella todas las actuaciones de fiscalización que se inicien a contar de su vigencia. 3° Las Direcciones Regionales u otras unidades del Servicio que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución, hayan iniciado la fiscalización o tomado conocimiento, asumido o dado inicio a la tramitació

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