Resolución Exenta N° 99 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
13-10-2017
Materia
Adecuación del Formulario 1922 sobre información de fondos de terceros según normativa vigente
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 107; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 34; Código Tributario (DL 830), art. 35; Código Tributario (DL 830), art. 6; Ley 20.712, art. 81; Ley 20.712, art. 82; Ley 20.712, art. 86; Ley 20.780, art. 17
Criterio
Modificar la estructura y contenido de la Declaración Jurada Anual Formulario 1922 para adecuarse a los cambios normativos introducidos por las Leyes 20.780 y 20.899, que modificaron el sistema de tributación de la renta y las obligaciones de información de administradoras de fondos de terceros. El Formulario debe incluir información sobre fondos de inversión, fondos mutuos y fondos privados, con especial énfasis en los requisitos establecidos en los artículos 81, 82 y 86 de la Ley 20.712 y artículos 14 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Adecúa Declaración Jurada Formulario N° 1922, según normativa vigente Emisor: Servicio de Impuestos Internos (SII) Unidad: Subdirección de Fiscalización – Departamento de Análisis Selectivo del Cumplimiento Tributario Resolución: EX. SII N° 99 Fecha: 13 de octubre de 2017 Lugar: Santiago --- Se consideran como antecedentes normativos: - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículo 6°, letra A), N° 1, 34 y 35 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830 de 1974. - Artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712. - Artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824. - Resolución Exenta SII N° 20, del 10 de marzo de 2015. --- PRIMERO. Que a este Servicio le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente y, asimismo, fiscalizar en forma eficiente y oportuna el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que la ley establece. SEGUNDO. Que el artículo 34 del Código Tributario establece que están obligados a atestiguar bajo juramento sobre los puntos contenidos en una declaración, los contribuyentes, los que la hayan firmado, los técnicos y asesores que hayan intervenido en su confección o en la preparación de ella o de sus antecedentes, siempre que este Servicio lo requiera, dentro de los plazos de prescripción. TERCERO. Que el artículo 35 del Código Tributario establece que este Servicio podrá exigir a los contribuyentes, junto con las declaraciones, la presentación de otros documentos tales como libros de contabilidad, detalle de las cuentas de pérdidas y ganancias, documentos o exposición explicativa y demás que justifiquen el monto de la renta declarada y las partidas anotadas en la contabilidad. CUARTO. Que mediante Resolución Exenta SII N° 20, del 10 de marzo de 2015, se estableció que las Administradoras de Fondos de Inversión Públicos, de Fondos Mutuos y de Fondos de Inversión Privados y los Bancos, Corredores de Bolsa e Instituciones Intermediarias que efectúen inversiones a su nombre por cuenta de terceros en fondos de inversión y fondos mutuos, debían presentar anualmente al Servicio de Impuestos Internos la Declaración Jurada Anual N° 1922 denominada: QUINTO. Que la Ley N° 20.780, de 2014, sobre Reforma Tributaria, modificada por la Ley N° 20.899, de 2016, sustituyó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario. SEXTO. Que la principal modificación introducida por la Ley N° 20.780 a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR), que rige a partir del 1 de enero de 2017, dice relación con la forma en que deberán tributar los propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas o sociedades que determinen sus rentas efectivas sobre la base de un balance general según contabilidad completa. SÉPTIMO. Que la letra b), del N° 4, de la letra B), del artículo 14 de la LIR, dispuso que los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC), sujetos a las disposiciones de la señalada letra B), deberán informar anualmente a este Servicio, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución, el remanente proveniente del ejercicio anterior, aumentos o disminuciones del ejercicio, así como el saldo final que se determine para los registros a que se refieren las letras a), b), c) y d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR. OCTAVO. Que el artículo 17 de la Ley N° 20.780, modificado por el N° 4, del artículo 8 de la Ley N° 20.899, sustituyó los artículos 81, 82 y 86 de la Ley N° 20.712, de 2014, sobre administración de fondos de terceros y carteras individuales. NOVENO. Que el N° 2) del artículo 81 de la Ley N° 20.712 dispone q

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