Resolución Exenta N° 99 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-10-2018
Materia
Autorización a Liga Chilena contra el Mal de Parkinson como receptora de productos de higiene personal con comercialización inviable
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 79; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se autoriza a Liga Chilena Contra el Mal de Parkinson como institución receptora de productos de higiene personal cuya comercialización se ha vuelto inviable por desperfectos menores o proximidad de fecha de expiración, para entregarlos gratuitamente a personas de escasos recursos. La institución debe cumplir íntegramente los requisitos establecidos en la Resolución Ex. SII Nº 68 de 28 de agosto de 2018.
Servicio de Impuestos Internos Subdirección de Fiscalización Departamento de Análisis Masivo del Cumplimiento Tributario Fecha: 9 de octubre de 2018 Materia: Autorización a Liga Chilena Contra el Mal de Parkinson como Receptora de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable --- Se invocan las siguientes facultades y normas: - Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el D.F.L. Nº 7, de 1980 del Ministerio de Hacienda. - Artículo 6°, letra A), números 1 y 3 del D.L. Nº 830, de 1974 (Código Tributario). - Artículo 31° número 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. Nº 824, de 1974. - Artículos 8°, letra d) y 79° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. Nº 825, de 1974. - Ley Nº 19.638, publicada en el Diario Oficial el 14 de octubre de 1999. - Ley Nº 20.500, publicada en el Diario Oficial el 16 de febrero de 2011. - Resolución Ex. SII Nº 45, de 1 de septiembre de 2003 y sus modificaciones. - Circular Nº 3, de 13 de enero de 1992. - Circular Nº 42, de 9 de agosto de 2018. - Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. --- 1° Que mediante Circular Nº 42, de 9 de agosto de 2018, se complementó la Circular Nº 54, de 2 de octubre de 2009, extendiendo el tratamiento tributario contenido en ella a los productos de higiene personal indicados en la letra c) del artículo 5° del D.S. Nº 239 de 2003 del Ministerio de Salud. Esta extensión abarca productos que, debido a desperfectos menores en su presentación o a la proximidad de su fecha de expiración, pierdan su valor comercial, dificultándose o haciéndose imposible su comercialización. 2° Que de conformidad a lo establecido en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018, el Director ha delegado en el Subdirector de Fiscalización la facultad de habilitar a las instituciones sin fines de lucro para ser distribuidoras y/o receptoras de productos de higiene personal, y en consecuencia, proceder a su inclusión en el "Registro de Instituciones sin Fines de Lucro Distribuidoras y/o Receptoras de Productos de Higiene Personal cuya Comercialización se ha Vuelto Inviable", dictando las resoluciones que se requieran al efecto. 3° Que de conformidad a lo establecido en la Resolución citada en el considerando precedente, el ejercicio de dicha facultad delegada permite autorizar a Instituciones sin Fines de Lucro como Distribuidoras y/o Receptoras de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, siempre que cumplan íntegramente los requisitos señalados en los Resolutivos números 6 y 7 de dicho acto administrativo. 4° Que la Institución Liga Chilena Contra el Mal de Parkinson ha solicitado autorización para ser Receptora de productos de higiene personal que presenten una pérdida de su valor comercial que dificulte o haga imposible su comercialización, a fin de entregarlos a título gratuito a personas de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad. Asimismo, consta en los registros de este Servicio que mediante Resolución Ex. SII Nº 13, de 30 de enero de 2012, la Institución fue autorizada como Receptora de alimentos. 5° Que revisada su solicitud, ella cumple lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. --- 1° Autorizase como Institución Receptora de productos de higiene personal que presentan una pérdida de su valor comercial que dificulta o hace imposible su comercialización, a LIGA CHILENA CONTRA EL MAL DE PARKINSON, RUT Nº 71.613.900-K, conforme a la facultad delegada en el resolutivo 10° de la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. 2° La institución autorizada de acuerdo al resolutivo anterior deberá cumplir lo establecido en la Resolución Ex. SII Nº 68, de 28 de agosto de 2018. 3° El incumplimiento de las obligaciones que establece esta Resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 109 d

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