Resolución Exenta N° 99 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-09-2019
Materia
Eliminación de obligación de entregar ejemplar impreso de DTE y modificación de procedimientos de emisión de documentos tributarios electrónicos
Normas citadas
DFL7, art. 1; DFL7, art. 4; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 54; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 63; Ley del IVA (DL 825), art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6
Criterio
Se elimina la obligación de entregar ejemplar impreso de DTE a receptores no electrónicos y electrónicos, permitiendo el envío exclusivamente por medios electrónicos y el uso del Registro de Compra y Ventas para hacer uso del crédito fiscal. Se autoriza la portación de representación gráfica en dispositivo electrónico durante el traslado de bienes, con excepción cuando no haya cobertura de datos.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos (SII) Departamento: Subdirección de Asistencia al Contribuyente Referencia: GE00121360 Fecha: 2 de septiembre de 2019 Lugar: Santiago --- Se consideran: - Artículo 6° letra A) N° 1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974. - Artículos 1°, 4° bis y 7° letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980. - Artículos 2° Ns. 1 y 2, 9° letra a), 54, 55 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974. - D.S. N° 55, de 1977, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. - Resolución Ex. SII N° 18, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII Ns. 84, de 2005; N° 157, de 2007; y N° 22, de 2016. - Resolución Ex. SII N° 45, de 2003, modificada por las Resoluciones Ex. SII Ns. 49, de 2011; N° 80 y N° 100, ambas de 2014. - Resolución Ex. SII N° 11, de 2003. - Resolución Ex. SII N° 18, de 2014. - Resolución Ex. SII N° 98, de 2014. - Resolución Ex. SII N° 61, de 2017. - Circular N° 103, de 1979. - Circular N° 62, de 1980. - Circular N° 32, de 2005. --- 1° El artículo 4° bis de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos faculta a este Servicio para relacionarse directamente con los contribuyentes y estos con el Servicio, a través de medios electrónicos. Además, el inciso final del artículo 17 del Código Tributario faculta a este Servicio para autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad y los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte de papel, sean reemplazados por sistemas tecnológicos que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. 2° En la Resolución Exenta SII N° 45, de 2003, se reguló el procedimiento de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos. 3° En la Resolución Exenta SII N° 18, de 2003, se han establecido procedimientos para otorgar los documentos tributarios electrónicos (DTE) impresos, tanto a los receptores no electrónicos como a los receptores electrónicos. 4° En la Resolución Exenta SII N° 11, de 2003, se establecieron procedimientos para que los contribuyentes autorizados para emitir documentos tributarios electrónicos puedan enviarlos por dichos medios a receptores manuales, en aquellos casos que no amparen el traslado de bienes corporales muebles o mercaderías. 5° En la Resolución Exenta SII N° 61, de 2017, que crea el Registro de Compras y Ventas, su Resolutivo 7° establece que la utilización de este Registro, en conjunto con los demás libros establecidos por nuestra legislación, constituirá un sistema especial de contabilidad para los efectos del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 6° El artículo 54° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece los tipos de Documentos Tributarios Electrónicos que deberán emitirse exclusivamente en formato electrónico. 7° Los contribuyentes que están habilitados para emitir los documentos tributarios en formato electrónico de acuerdo a lo indicado en el considerando anterior, y el sistema de Facturación Electrónica permite introducir procedimientos, prácticas y medios alternativos de emisión de representaciones gráficas e impresas de Documentos Tributarios Electrónicos, lo que redunda en una mayor flexibilidad, eficiencia, aumentos de productividad y ahorro para los contribuyentes. 8° En la Resolución Exenta SII N° 98, de 2014, que crea el Departamento Subdirección de Asistencia al Contribuyente, se establece dentro de sus obligaciones y atribuciones el proponer el diseño, mejoras y reemplazos de los sistemas, operaciones y aplicaciones relacionados con los modelos de control preventivo del cumplimiento tributario, atención y asistencia, a través de los cuales interactúan funcionarios del Servicio y contribuyentes; adem

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