Resolución Exenta N° 99 de 2020

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Documento
Resolución Exenta N° 99 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
28-08-2020
Materia
Formulario 1949: declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 101; Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 109; Código Tributario (DL 830), art. 33; Código Tributario (DL 830), art. 6; Código Tributario (DL 830), art. 60; Código Tributario (DL 830), art. 63; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
Establece la obligación de presentar el Formulario N° 1949 para informar dividendos distribuidos y créditos por acciones en custodia, dentro del plazo del 22 de marzo de cada año, dirigido a bancos, corredores de bolsa y custodios de acciones nominativas. Los contribuyentes deben además certificar a los accionistas mediante Certificado N° 71 hasta el 24 de marzo.
Tribunal: Servicio de Impuestos Internos – Subdirección de Fiscalización Fecha: 28 de agosto de 2020 Materia: Declaración jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia --- - Artículos 1°, 4° bis y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del D.F.L. N° 7 del Ministerio de Hacienda, de 1980 - Artículos 6° letra A N°1, 33 bis, 60 inciso penúltimo y 63 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974 - Letra A) y D) N° 3 del artículo 14 y artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974 - Ley N° 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 --- 1° Que el artículo 6° letra A del Código Tributario y el artículo 7 letra b) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos autorizan al Director para fijar normas y dictar instrucciones para la aplicación y fiscalización de los impuestos. 2° Que la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero de 2020, mediante su artículo segundo, incorporó modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante "LIR"). Específicamente, el numeral 7 reemplazó el artículo 14 de la LIR. 3° Que la letra A) del artículo 14 de la LIR establece un régimen de tributación, que rige a partir del 1 de enero de 2020, para los propietarios de empresas que declaran el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada mediante contabilidad completa, afectos a los impuestos global complementario o adicional (en adelante "impuestos finales"). 4° Que asimismo la Ley N° 21.210 derogó a partir del 1° de enero de 2020 el texto del artículo 14 ter de la LIR, y en la letra D) del artículo 14 establece un régimen especial de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), denominado Régimen Pro Pyme. En el N° 4 de dicha letra establece que los propietarios de la Pyme quedarán afectos a los impuestos finales, conforme a las normas establecidas en la letra A) de este mismo artículo, considerando las disposiciones de la letra D) antes indicada. 5° Que el artículo 101 de la LIR establece la obligación para las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de acciones, incluso de acciones al portador, de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, un informe en que exprese con detalle: - Los nombres y direcciones de las personas a las cuales hayan efectuado durante el año anterior el pago que motivó la obligación de retener - El monto de la suma pagada y la cantidad retenida - Según la forma y especificaciones que indique la Dirección Asimismo, conforme a lo dispuesto en la letra b) de este artículo, similar obligación recae sobre los Bancos o Bolsas de Comercio por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones. 6° Que la transmisión electrónica de datos vía Internet ofrece mayores garantías de seguridad y rapidez que cualquier otro medio actualmente disponible, por cuanto permite recibir en forma directa los antecedentes proporcionados por el interesado, validar previamente la información y dar una respuesta de recepción al instante. --- Establécese la obligación de presentar el Formulario N° 1949, denominado "Declaración Jurada anual sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes, por acciones en custodia" (Anexo N° 1), cuyas instrucciones de llenado se detallan en el Anexo N° 2. Esta declaración debe ser presentada por: - Bancos - Corredores de Bolsa - Demás personas que mantengan acciones en custodia La declaración informará la situación tributaria de los dividendos que paguen en el año inmediatamente anterior, correspondientes a acciones nominativas en custodia que, sin ser de su propiedad, figuren a su nombre. Aunque durante el ejercicio comercial respectivo no se hayan p

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