Valparaíso, nueve de enero de dos mil veintiséis.
Proveyendo al reclamo de fojas 1 y siguientes: VISTO Y
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del libelo reclamatorio y de los documentos
acompañados a fojas 4 a 19 vuelta, consta que en la especie no existe acto reclamable ante
este Tribunal en los términos previstos en el artículo 124 del Código Tributario, siendo
necesario señalar que la pretensión de la reclamante debe dirigirse ante el Servicio de
Impuestos Internos de acuerdo a lo prescrito en el artículo 126 del mismo cuerpo legal y que
el acto que resuelva dicha petición resulta reclamable en esa sede, según dispone el inciso
4 del artículo 124 del Código Tributario.
Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 124 y 126,
ambos de Código Tributario:
SE RESUELVE:
NO HA LUGAR al reclamo de fojas 1, por IMPROCEDENTE.
NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE y, en su oportunidad, ARCHÍVESE.
DÉJESE testimonio.
RUC : Rol · solo Pro
RIT : Rol · solo Pro
PRONUNCIADA POR LA JUEZA (S) DEL TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE
VALPARAÍSO DOÑA LILY PAOLA FELIÚ AZZAR . AUTORIZA EL SECRETARIO
ABOGADO (S) DON VICTOR FABIAN FUENTES ROJAS.
PFA/VFR/TVY
Lily Paola Feliu Azzar
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Juez(S) Tribunal · solo Pro
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.