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NILO Y ARROYO CHILELIFT LIMITADA
RUT N°76.345.095-3
Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO:
Que a fojas 1 compareció don RODRIGO NILO PIÑA , RUT N°13.184.488-3, abogado, en representación de NILO Y ARROYO CHILELIFT LIMITADA, RUT 76.345.095-3, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Américo Vespucio N°1380, Quilicura, Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo en Procedimiento de Reclamo por Infracciones, en contra de la multa dictada por la Dirección Regional de Aduana de San Antonio, Acta N°21/14.01.25, notificada por correo electrónico con fecha 17.01.2025, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que entre los días 20 y 21 de noviembre de 2024, dos fiscalizadores dependientes de la Dirección Regional de Aduana de San Antonio se constituyeron en las dependencias del reclamante, en donde requirieron información de trazabilidad de las mercancías asociadas a las Declaraciones de Almacén Particular de Importación ( DAPI) números 65900057200, 65900057017, 65900056952, 65900056722, 65900056347, 65900056160, 65900055905, 65900055881, 65900055842, 65900055839, 65900055046, 65900055356, 65900054931 y 65900053746, fiscalización ordenada por Resoluciones N°s 3169-24/13.11.2024 y 7995-24/15.11.2024.
2. Explica que la información requerida era considerable, por lo que al no resultar fácil su entrega material al momento de la fiscalización presencial, la comisión fiscalizadora resolvió otorgar al reclamante un plazo para remitir por correo electrónico los antecedentes faltantes, de este modo mediante el acta de fiscalización del día 21.11.2024 a las 13:30 horas se dio por finalizado el proceso de fiscalización en terreno, otorgándose un plazo de “tres días hábiles” para la remisión de la información a los correos electrónicos institucionales de los propios fiscalizadores.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.