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Tribunal · solo Pro
KAMM SALAS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 11-04-2013 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Artículo 97 N° 19 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
El Tribunal acogió parcialmente el reclamo contra la infracción por no emisión de boletas, confirmando la denuncia solo por $266.000 (excluyendo la operación de Paola Rojas) e imponiendo multa del 100% más clausura de 3 días.
María Luisa Kamm Salas, profesora en educación diferencial, administra un camping en Paihuano. El 9 de febrero de 2013, fiscalizadores del SII realizaron inspección a las 22:30 horas fuera del horario de recepción (10:00-20:30), encontrando a cargo un menor de edad. Durante la revisión cotejaron un libro de ingresos con talonario de boletas, identificando operaciones sin documentos: arriendo a Paola Rojas por $156.000, Edgar Arcos por $60.000, Cristian Mancilla por $136.000 y Roberto González por $70.000, totalizando $422.000. La reclamante alegó que manejaba dos libros y dos talonarios en tem
El Tribunal enfatizó que corresponde al Servicio demostrar los elementos de la infracción, aplicándose principios del derecho administrativo sancionador. Señaló que la constatación no fue directa sino por cotejo de libros posterior a los hechos. Descartó declaraciones de testigos por falta de presencia en los momentos de los pagos. Confirmó la existencia de las operaciones no controvertidas. Relevante: revisados los talonarios, la boleta Nº 01043 del 8 de febrero correspondería a Paola Rojas, excluyéndola de la infracción. Sin embargo, las boletas Nº 01047 y 01048 fueron emitidas el 10 de febr
Acogió parcialmente el reclamo. Confirmó la denuncia Nº 1166948 solo por $266.000 (excluyendo operación de Paola Rojas por $156.000). Impuso multa del 100% del monto de la operación ($266.000) y clausura del Camping por 3 días. No se condenó en costas.
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RESUMEN:
PARTES: MARÍA LUISA KAMM SALAS CON SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Infracción artículo 97° N° 10 del Código Tributario
La Serena, once de abril de dos mil trece.
VISTOS:
El reclamo de fojas trece, de 27 de febrero del año en curso, mediante el cual doña MARÍA LUISA KAMM SALAS , profesora en educación diferencial, cédula de identidad número 8.955.886-7, domiciliada en Ignacio Carrera Pinto s/n, Paihuano , viene en reclamar y solicitar se deje sin efecto, de conformidad a las normas del Libro III, Título IV, Párrafo 2°, artículo 165 del Código Tributario, la denuncia de infracción N° 1166948, de fecha 9 de febrero de 2013, que en lo sustancial indica: se notifica infracción sancionada en el número 10 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “No emitió boletas u otro documento legal por arriendos de sitios a RUT 16.188.597 -5, 11.618.904 -6, 12.801.221-4 y 15.594.516-8 por $156.000, $60.000, $136.000 y $70.000. Se excusan de emitir boletas. Monto de la operación denunciada $422.000” ; notificada con igual fecha por cédula, por el funcionario del Servicio Impuestos Internos don Claudio González González.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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