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Tribunal · solo Pro
Sociedad de Servicios RD Rental Limitada con SII
Fecha: 18-12-2023 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de RD Rental por vulneración de derechos al mantener anotación 4103 durante proceso de recopilación de antecedentes por uso de facturas falsas, confirmando legalidad del acto impugnado.
RD Rental utilizó 352 facturas ideológicamente falsas entre julio 2017 y mayo 2020, causando perjuicio fiscal de $1.284.201.650 en IVA y $2.809.528.321 en impuesto a la renta. Rectificó voluntariamente y suscribió convenio de pago N°550 con TGR el 19 de agosto 2022. El SII mantuvo anotación 4103 (exclusión para condonaciones) durante el proceso de recopilación de antecedentes. La contribuyente solicitó el 23 de enero 2023 levantamiento provisorio de la anotación, que fue rechazado mediante ORD N°77323375504 del 9 de febrero 2023.
El tribunal confirma que la anotación 4103 se mantiene mientras subsisten los hechos que la originan (proceso de recopilación conforme artículo 161 N°10 CT). La regulación de recopilación de antecedentes no establece plazo legal de término, siendo razonable su duración según la complejidad. No se aprecia dilación innecesaria ni vulneración de principios de celeridad. La imposibilidad de acceder a condonaciones deriva de no cumplir requisitos legales del artículo 56 CT y Circular 50/2016, no del acto impugnado. El proceso de recopilación nunca fue objeto de impugnación por la contribuyente. La
Se rechaza íntegramente el reclamo por vulneración de derechos. Se confirma que no existe vulneración de artículos 4, 10 y 19 del artículo 8 bis CT ni de artículos 19 números 22 y 24 de la CPR. Se condena al contribuyente al pago de costas.
CAUSA : “SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LIMITADA con SII” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES
I. VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, por la cual don MARCELO EDUARDO TEJOS ALARCÓN, abogado, en representación de la SOCIEDAD DE SERVICIOS RD RENTAL LIMITADA, RUT N°76.524.805-1, ambos domiciliados para estos efectos en Longitudinal sur kilómetro 93, comuna de Olivar, deduce reclamo por vulneración de derechos conforme al procedimiento de los artículos 155 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del ORD. N°77323375504 emitido por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS 2, notificado con fecha 09 de febrero de 2023, que negó el alzamiento de la exclusión 4103, para efectos de suscribir un convenio de pago con la Tesorería General de la República3 con derecho a condonación. El sustento de la acción es que se estiman vulnerados los derechos contemplados en los artículos 4° letra a) y b), 10° y 19 del artículo 8° bis del “CT”, así como también las garantías constitucionales consagradas en los numerales 22 y 24 de la Constitución Política de la República 4, por lo que solicita lo siguiente: 1.1 Que se deje sin efecto la resolución reclamada, correspondiente al “ORD.N°77323375504”, notificado con fecha 9 de febrero de 2023. 1.2 Que se ordene al Servicio levantar la anotación 4103, o lo que el Tribunal determine, y todo con costas.
En síntesis, el actor sustenta el reclamo en los fundamentos de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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