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Tribunal · solo Pro
NAVIMAG FERRIES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 28-05-2013 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó reclamo por vulneración de derechos contra oficio que interpreta ley tributaria, por carecer el pronunciamiento administrativo de potencia para vulnerar derechos constitucionales cuando se trata de consulta abstracta no vinculante.
Navimag Ferries S.A. solicitó pronunciamiento al SII sobre si la división de sociedad y asignación de bienes a nueva entidad, transcurridos 5 años de adquisición, permitía mantener crédito tributario de Ley Austral. Director Regional respondió mediante Ord. 617 (01.03.2013) señalando que crédito solo aprovecha quien realizó inversión en proporción a bienes que permanecen en su patrimonio. Reclamante alega vulneración de garantías constitucionales (arts. 19 Nºs 21, 22, 24 CPR) y derecho del art. 8 bis Nº2 CT.
El Ord. 617 constituye pronunciamiento facultativo del Director Regional (art. 6 inc.2 letra B Nº1 CT), obligatorio para el Servicio pero no vinculante para contribuyente, emitido en respuesta a consulta de carácter general y abstracto sin individualizar situación particular. Aunque criterio pudiera afectar intereses económicos, ello no constituye vulneración de derechos pues contribuyente mantiene facultades procesales equivalentes previas y posteriores al acto. No existe relación de causalidad entre el pronunciamiento interpretativo y transgresión, quebrantamiento o daño efectivo de derechos
Rechazó en todas sus partes reclamo por vulneración de derechos, condenando en costas al reclamante por no acreditarse la vulneración alegada respecto de garantías constitucionales ni derecho tributario invocado.
Puerto Montt, veintiocho de mayo de dos mil trece.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Héctor Henríquez Negron , RUT 7.037.747-0, de profesión ingeniero m ecánico y don Sergio Contreras Contreras, RUT 7.224.654-4, de profesión contador a uditor, ambos en representación convencional de la sociedad Navimag Ferries S.A., R ut 96.593.450 -2, sociedad del giro empresa naviera, ambos c on domicilio en calle Angelmó N° 1735, de Puerto Montt, quienes interponen reclamo por vulneración de derechos en contra del Sr. Director Regional de la X Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, domiciliado en calle San Martín N° 80, 3er piso, Puerto Montt, por la dictación del Ord. N°617 de fecha 1° de marzo de 2013, notificado a la reclamante por carta certificada despachada con igual fecha, solicitando se deje sin efecto el acto reclamado, se reconozca el crédito tributario de la contribuyente y que se disponga que la Dirección Regional recurrida arbitrará las medidas tendientes a resolver favorablemente la solicitud de la reclamante, con costas.
Sostiene como fundamento de su reclamo que, en presentación dirigida al Director Regional recurrido, mediante Formulario N° 2117, de fecha 22 de enero de 2013, se le solicitó un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito establecido en la Ley N° 19.606, más conocida como " Ley Austral", para aquellos casos de enajenación, asignación, o cambio de destino de los activos que dieron origen al crédito que dicha franquicia confiere, producida con posterioridad a los cinco años contados desde la fecha de adquisición de los mismos y, en particular, en caso de división de la sociedad titular del crédito previamente determinado, transcurrido el señalado plazo, conservando la continuadora la titularidad sobre dicho crédito, pero asignando los activos a la nueva sociedad que nace de la división.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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