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Tribunal · solo Pro
SII con FRANCISCO ENRIQUE
Fecha: 31-05-2013 · Materia: Artículo 97 N° 2 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal condena a contribuyente por usar 31 facturas falsas para aumentar crédito fiscal IVA e inflacionar costos, causando perjuicio fiscal de $25.498.722 en períodos 2010-2011.
Francisco Enrique Jara Leiva, empresa de muebles y materiales de construcción, registró en sus libros 31 facturas materialmente falsas de 16 proveedores en períodos abril-diciembre 2010 y enero-octubre 2011. Las facturas falsas representaban 33,86% del crédito fiscal total auditado. El contribuyente reconoció en declaración jurada no haber recibido las mercaderías, que obtenía las facturas de una persona llamada Melanie a cambio de dinero en efectivo, y pagaba por ellas en efectivo sin documentación de traslado.
El tribunal estableció que las facturas eran ideológica y materialmente falsas porque: (i) los supuestos proveedores no las reconocen y constan en sus registros con otros contribuyentes, fechas y montos distintos; (ii) los proveedores tienen anotación de facturas observadas por clonación; (iii) no existen guías de despacho; (iv) el denunciado reconoció voluntariamente no recibir mercaderías. La conducta constituyó defraudación sistemática al Fisco mediante registros contables falsos para disminuir carga impositiva. Se reconoció atenuante por cooperación en esclarecimiento de hechos conforme ar
Se acogió Acta de Denuncia por infracciones art. 97 N°4 incisos 1° y 2° CT. Se impuso multa de $31.873.403 equivalente a 125% del perjuicio fiscal de $10.171.858 en IVA defraudado. Se ordena al Director Regional SII emitir giro una vez ejecutoriada sentencia.
“FRANCISCO JARA LEIVA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro
Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil trece.-
VISTOS:
1.- Que a fojas 6 consta el Acta de Denuncia Nº 1-6, de fecha 4 de abril de 2013, notificada por cédula en la misma fecha a don Francisco Enrique Jara Leiva, Cédula de Identidad Nº 13.254.047 -0, con giro en fábrica de muebles y accesorios computacionales y venta de materiales de construcción, domiciliado en calle Cueto 120, oficina 01, comuna y ciudad de Santiago, por haber incurrido en la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 Nº 4, incisos primero y segundo del Código Tributario, consistente en aumento indebido de crédito fiscal IVA mediante inclusión de 31 facturas falsas de 16 proveedores en sus libros contables, en los períodos de abril, mayo, junio, noviembre y diciembre de 2010; enero, mayo a octubre de 2011 y a la vez, aumentando indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los año s tributarios 2010 y 2011, causando con ello un grave perjuicio fiscal, debido a que, en definitiva, aumentó ficticiamente su derecho a crédito fiscal y realizó falsas declaraciones de impuestos. 2.- La referida Acta de Denuncia señala que la conducta co nstitutiva de la infracción del contribuyente infractor ya individualizado, durante los periodos de Abril, Mayo, Junio, Noviembre y Diciembre de 201O; Enero, Mayo a Octubre de 2011 registró en su libro de compras y ventas, y declaró en el Formulario 29 crédito fiscal improcedente proveniente de 31 facturas materialmente falsas de 16 proveedores, cuyos presuntos emisores no reconocen las operaciones que en ellas se señalan. De la misma forma, aumentó indebidamente costos y gastos en la determinación de la renta líquida imponible en los años tributarios 2010 y 2011.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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