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Tribunal · solo Pro
SII con COMERCIALIZADORA HUGO ALEJANDRO CONTRERAS SANHUEZA
Fecha: 05-04-2024 · Materia: Artículo 97 N° 14 del CT; Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a comercializadora por registrar maliciosamente facturas falsas de cuatro proveedores ficticios para aumentar indebidamente crédito fiscal de IVA en períodos 2017-2018, causando perjuicio fiscal de $11.015.630.
Comercializadora Hugo Alejandro Contreras Sanhueza E.I.R.L registró y declaró crédito fiscal de 8 facturas emitidas por proveedores ficticios (Teresa del Rosario Palma Soto, Transportes Luis Ignacio Castro López EIRL, Sebastián Alexis Arias Huenumilla y Héctor Iván Faúndez Esparza) en períodos octubre-diciembre 2017 y enero-marzo 2018. Las facturas daban cuenta de operaciones comerciales que no se efectuaron, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho, rebajando su carga impositiva en $11.015.630 (actualizado julio 2021). Los supuestos proveedores carecían de personal, acti
El tribunal confirmó que la conducta configura infracción tipificada en artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, que sanciona a contribuyentes afectos a IVA que realizan maliciosamente maniobras para aumentar créditos o imputaciones indebidamente. Se acreditó que el contribuyente actuó con dolo, registrando en contabilidad facturas ideológicamente falsas con conocimiento de que representaban operaciones inexistentes. Respecto de circunstancias del artículo 107: no concurre reincidencia (atenuante), el grado de cultura actuó como agravante al tener participación directa, existe adecuado
Se confirma la denuncia del SII declarando que la contribuyente ha cometido la infracción denunciada conforme artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario. Se aplica multa de $31.619.264 equivalentes al 230% de los impuestos evadidos reajustados a abril 2024. Se ordena girar la multa sin condenación en costas.
Concepción, cinco de abril de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Que, a fojas 1 y siguientes, rola Acta de Denuncia n° 2, de fecha 10.05.2022, por infracción sancionada en el artículo 97 n° 4 inciso 2° del Código Tributario, en contra de la contribuyente Comercializadora Hugo Alejandro Contreras
Sanhueza E.I.R.L , Rut n.° 76.643.296-4, representada legalmente por don Hugo Contreras Sanhueza, Rut n.° 16.769.220-6, domiciliado en calle Avenida 21 de Mayo n.° 3225, locales 9 y 10, Lorenzo Arenas, comuna de Concepción, con giro en comercialización de productos alimenticios, lácteos, abarrotes y transporte de carga, por haber incurrido en las infracciones previstas en el artículo 97 n° 4, inciso 2° del Código Tributario.
La referida acta, señala que como resultado de un proceso de recopilación de antecedentes realizado al contribuyente Comercializadora Hugo Alejandro
Contreras Sanhueza E.I.R.L, Rut n.° 76.643.296-4, representada legalmente por Hugo Contreras Sanhueza, RUT n.° 16.769.220-6, se constató que en los periodos tributarios mensuales de octubre y diciembre de 2017 y enero y marzo de 2018, el denunciado registró y declaro el crédito fiscal de 8 facturas emitidas por 4 supuestos proveedores: 1) Héctor Iván Faúndez Esparza, RUT n.° 14.060.127-6; 2) Teresa del Rosario Palma Soto, RUT n.° 14.070.924-7; 3) Sebastián Alexis Arias Huenumilla, RUT n.° 18.987.072 -8; 4) Transportes Luis Ignacio Castro López EIRL, RUT n.° 76.836.514-8, las que daban cuenta de operaciones comerciales que no se efectuaron, en la forma descrita en ellas, aumentando indebidamente el crédito fiscal a que tenía derecho a hacer valer y rebajando de esta manera su carga impositiva en $11.015.630 (valor actualizado al mes de julio de 2021), constituyendo el delito previsto y sancionado en el artículo 97 n.° 4 inciso 2° del Código Tributario, correspondiendo su participación en calidad de autor.
PROVEEDOR N° 1
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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