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Tribunal · solo Pro
Automotriz Varona Limitada con SII
Fecha: 09-10-2024 · Materia: Giro; Tasación art. 64, inc. 6to. del CT · Juez: Roberto Esteban Aguirre Lagos
HA LUGAR EN PARTE+100M Confirmatorio Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra tasación de inmuebles por SII. Anula giro por error en rol 1061-81 pero mantiene tasación de roles 72-5 y 72-7 por existir diferencia notoriamente inferior al valor comercial.
Automotriz Varona Ltda. enajenó tres inmuebles urbanos e industriales a empresas relacionadas en diciembre 2020 a precios inferiores al mercado. El SII tasó comercialmente los bienes mediante informes técnicos usando comparables de mercado. Para rol 72-5 determinó 4.869,42 UF, rol 72-7 determinó 26.932,68 UF, y rol 1061-81 determinó 20.500 UF. Luego giró impuesto único del 40% más reajustes e intereses por $695.063.705. Contribuyente reclamó alegando operaciones entre relacionadas con fines de reorganización patrimonial, sin evasión ni elusión tributaria.
El tribunal analizó la facultad del artículo 64, inciso sexto, del Código Tributario para tasar. Determinó que el concepto de 'notoriamente inferior' requiere comparación objetiva con valor de mercado. El SII utilizó metodología racional comparando precios de mercado mediante análisis de muestras similares. El tribunal verificó que los precios pactados quedaban por debajo del rango mínimo de precios observado en el mercado analizado por el Servicio. Confirmó que la diferencia entre precio pactado y valor de mercado es notoria y manifiesta, especialmente en rol 72-7 donde representa solo 62% de
Acoge parcialmente la reclamación. Deja sin efecto el giro folio 9511781 del 17.01.2024 por error respecto a rol 1061-81. Elimina de la Res. Ex. N°5 la orden de tasar el rol 1061-81. Mantiene tasación de roles 72-5 y 72-7. Sin condena en costas.
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RUC Nº: Rol · solo Pro
RIT Nº: Rol · solo Pro
RECLAMANTE: AUTOMOTRIZ VARONA LIMITADA
CUANTÍA: 10663,42 UTM
Coyhaique, a nueve de octubre de dos mil veinticuatro. -
V I S T O S: 1°. ACTOS ADMINISTRATIVOS RECLAMAD OS. La Res. Ex. N° 5, del 12 de enero de 2024, y el giro folio 9511781, del 17 de enero de 2024 , ambos actuaciones de la XI Dirección Regional Coyhaique del Servicio de Impuestos Internos.
Mediante la Res. Ex. N° 5, el Director Regional del SII, dispuso la tasación de los precios de compraventa de la enajenación de tres bienes raíces ubicados en la comuna de Coyhaique, que fueron efectuadas por la empresa Automotriz Varona Ltda. durante el año comercial 2020, conforme a la determinación realizada por el Informe Técnico N° 60, de fecha 22 de agosto de 2023, y el Informe Técnico N° 77, del 13 de noviembre de 2023, ambos emitidos por el Departamento de Avaluaciones de la Dirección Regional del SII, según como consta en el considerando quinto de la resolución reclamada.
Esta orden de tasar se dio en uso de la facultad consagrada en el artículo 64, inciso sexto, del Código Tributario para los efectos de aplicar Impuesto a la Renta Año Tributario 2021, dado que los precios de venta que se establecieron en las respectivas enajenaciones, de acuerdo a este estudio, resultaron notoriamente inferiores al valor comercial de los bienes raíces de características y ubicación similares en la localidad respectiva. 2
El Servicio adoptó esta decisión luego de tomar conocimiento de tres enajenaciones realizadas por Automotriz Varona Ltda . a empresas relacionadas , según el siguiente detalle:
Fecha operación Rol Precio de Venta Comprador 03/12/2020 72-5 100.155.576 Inversiones Varona Ltda. 03/12/2020 72-7 400.000.000 Ganadera Varona Ltda. 03/12/2020 1061-81 106.537.937 Inversiones Varona Ltda.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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