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Tribunal · solo Pro
ESCANILLA MATUS con SII
Fecha: 21-06-2013 · Materia: Artículo 97 N° 17 del CT; Giro · Juez: miguel_massone_pardo
RECHAZA Ha Lugar No Ha Lugar
El tribunal confirmó la infracción por transporte de mercaderías sin documentación legal (art. 97 N°17 CT), desestimando la alegación de la reclamante sobre posesión posterior de guía de despacho, e impuso multa del 20% UTA.
Daniela Escanilla Matus fue fiscalizada el 31 de enero de 2013 transportando maderas en vehículo sin portar guía de despacho o factura. Fue denunciada por infracción al art. 97 N°17 CT. La reclamante alegó que encontró posteriormente la guía de despacho durante la fiscalización, pero que la funcionaria no la aceptó. Reclama la condonación total de multas e intereses.
El tribunal consideró que existe deber legal de exhibir guía de despacho o factura durante traslado de especies afectas a IVA en vehículos de carga (art. 55 inc. 8° DL 825). La denuncia cumple requisitos formales y los funcionarios tienen calidad de ministros de fe. Las pruebas documentales acompañadas por la reclamante (factura y guía del 25 y 29 de enero) no amparan el traslado del 31 de enero, pues describen especies diferentes y tienen fechas inconsistentes. La reclamante no probó portar documentación al momento de la fiscalización. Las declaraciones de los funcionarios fiscalizadores corr
Se rechazó el reclamo. Se confirmó la denuncia por infracción al art. 97 N°17 CT. Se aplicó multa del 20% de UTA (en lugar del 200% solicitado por el SII). Se condenó en costas a la reclamante.
Fojas sesenta y dos - 62
“DANIELA ASTRID ESCANILLA MATUS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Oriente”
Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de Junio del dos mil trece.-
VISTOS:
A fojas 1 , comparece doña DANIELA ASTRID ESCANILLA MATUS, cédula nacional de i dentidad N° 10.787.987 -0, profesional dedicada al armado e instalaciones de muebles, domiciliada para estos efectos en Germán Riesco N° 2089, de la c omuna y ciudad de Santiago, quien , dentro del plazo legal , interpone reclamo en contra de la denuncia por infracción al Artículo 97 N° 17 del Código Tributario, cursada por doña Sandra Valenzuela Jara, fiscalizadora de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, mediante Notificación de Infracción Folio N° 1194504, de fecha 31 de Enero del año 2013, de acuerdo al siguiente tenor: “Traslado de pino oregón 3 (2,40 x 1,52), melanina blanca 7 (2,40 x 1,83) y trupán 3 (1,50 x 2,40) si n documentación legal al momento de la fiscalización en vehículo destinado a la carga”.
En su escrito, la r eclamante expone que con fecha 31 de Enero del año 2013, a las 19:20 horas, venía de regreso de retirar materiales cortados de la empresa Imperial Vespucio y que, antes de llegar a su taller, fue detenida por Carabineros de Chile, quienes le solicitaron su licencia de conducir y que, luego de entregarla, le solicitaron la guía de la carga. Sigue exponiendo que comenzó a buscar la guía de carga, encontrando primero la factura y haciendo presente que tal factura no fue aceptada por la funcionaria fiscalizadora. Agrega a su exposición que continuó buscando la guía, mientras la funcionaria la presiona ba y comenzaba a escribir la notificación por infracción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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