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Tribunal · solo Pro
Hipódromo de Arica Sociedad Anónima con SII
Fecha: 25-01-2025 · Materia: Tasación art. 64, inc. 6to. del CT · Juez: Daniela Soto-Cuadra Presley
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza acción de nulidad interpuesta por la reclamante y rechaza el reclamo tributario contra la sobretasa de bienes inmuebles, confirmando la notificación y los giros de impuestos correspondientes al año tributario 2024.
Hipódromo de Arica S.A. reclama contra Notificación y Giro de sobretasa de bienes inmuebles del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 para año tributario 2024, emitido en abril de 2024 por el SII. El contribuyente alega que el acto administrativo carece de fundamentos pues señala 6 bienes raíces cuando en realidad son 4, dos de los cuales conforman una única propiedad de 100 hectáreas denominada Hipódromo de Arica. Cuestiona la falta de identificación precisa de predios, avalúos individuales y cálculo de exenciones.
El Tribunal analiza la competencia tributaria para declarar nulidad de actos administrativos. Respecto de la nulidad, declara que el contribuyente no se encuentra en estado de indefensión pues pudo presentar sus alegaciones en tiempo y forma, por lo que rechaza la acción de nulidad. En cuanto al reclamo de fondo, el Tribunal examina la normativa de la Ley N°17.235 sobre sobretasa territorial, los criterios de inclusión de predios en roles de avalúo, las exenciones aplicables y la correcta identificación de los inmuebles sujetos al impuesto. Determina que conforme a la Circular N°15 del SII de
Se rechaza la acción de nulidad. Se acoge parcialmente el reclamo tributario, dejando sin efecto la sobretasa determinada e imprimiendo nuevos giros basados en la correcta identificación de 4 bienes raíces en lugar de 6.
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT N°: Rol · solo Pro.
HIPÓDROMO DE ARICA con SII
Cuantía: 277,36 UTM
En Arica, a veinticinco de enero de dos mil veinticinco.
VISTO:
RECLAMO.
A fojas 1 y siguientes, don MAURICIO CARRASCO CARTES, abogado, RUT N° 12.302.095-2, domiciliado en calle Esmeralda N°715, oficina N°4, Arica, en representación de HIPÓDROMO DE ARICA SOCIEDAD ANÓNIMA, RUT N°92.317.000-6, representada a su vez por RUBY MIRTHA CANALES MÉNDEZ, contadora, RUT 7.193.957-K, ambos domiciliados Patricio Lynch N°252, Arica deduce acción de nulidad en contra de la notificación y giro por sobretasa de bienes inmuebles del artículo 7 Bis de la Ley N°17.235 del año tributario 2024 y los giros de impuestos N°10483407, N°10483409, N°10483411 y N°10483413, emitidos el mes de abril de 2024, y notificados el 19 de abril de 2024, en vista de manifiestos vicios de los que adolece, produciendo un perjuicio solo subsanable con la declaración de nulidad, con expresa condena en costas. En el Primer otrosí de la presentación, en subsidio deduce reclamo tributario en contra de los mismos actos. I-. ANTECEDENTES.
En primer término, explica que Notificación y Giro Sobretasa Bienes
Inmuebles Artículo 7 Bis, Ley N°17.235 del Año Tributario 2024, del mes de abril del año 2024, notificado a su mandante mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2024, como su nombre lo indica incide en el pago de impuestos para el Año Tributario 2024. En segundo, término, el artículo 7 bis N°4 de la Ley N°17.235 faculta al contribuyente para reclamar de la sobretasa, sus fundamentos y su giro. Es el caso, que el citado acto administrativo no se basta así mismo, porque carece de fundamentos de hechos y de derechos para su procedencia y aplicación, según se dirá.
II-. NULIDAD TRIBUTARIA DEL ACTO RECLAMADO.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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