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Tribunal · solo Pro
GAME HARDESSEN con SII
Fecha: 18-07-2025 · Materia: Artículo 109 del CT; Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: José Antonio Guerrero Uriarte
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidador concursal contra multa por incumplimiento de plazo de comunicación de asunción al cargo al SII, confirmando infracción al artículo 91 del CT e imponiendo multa del 50% de UTA.
Francisco Javier Gamé Hardessen fue designado Liquidador de Comercializadora de Maderas, Transportes y Forestal Chaywill SpA mediante resolución del 25º Juzgado Civil de Santiago del 26 de julio de 2022. Debía comunicar su asunción al Director Regional del SII dentro de 5 días hábiles desde la publicación en el Boletín Concursal (29 de julio, vencimiento 5 de agosto de 2022). El liquidador efectuó la comunicación el 9 de agosto de 2022, incumpliendo el plazo por 4 días. El SII cursó Acta de Denuncia de Infracción N°77322570299 del 14 de septiembre de 2022 por infracción al artículo 91 del CT.
El tribunal analiza dos requisitos copulativos para la comisión de la infracción: (1) existencia de liquidador en procedimiento concursal, acreditado; (2) incumplimiento del plazo de 5 días para comunicar la resolución de liquidación, reconocido por el propio reclamante como 'error involuntario'. Se confirma la infracción al artículo 91 del CT. Respecto de la sanción conforme al artículo 109 del CT, el tribunal aplica criterios del artículo 107 (ausencia de reincidencia, grado de cultura del infractor, perjuicio fiscal y cooperación), determinando una multa del 50% de UTA como proporcionada. S
Se rechaza el reclamo y se confirma la Notificación de Infracción N°77322570299 de fecha 14 de septiembre de 2022. Se aplica multa de 50% de una Unidad Tributaria Anual al reclamante. Se estima que existe motivo plausible para litigar, por lo que no se condena en costas.
1
EN SANTIAGO, A DIECIOCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
El escrito de fecha 4 de octubre de 2022, rolante a fojas 1 de autos, comparece don FRANCISCO JAVIER GAMÉ HARDESSEN , RUT N°16.936.241-6, abogado y Liquidador Concursal de COMERCIALIZADORA
DE MADERAS, TRANSPORTES Y FORESTAL CHAYWILL SPA , RUT N°76.308.584-8, en causa Rol C - 5040-2022, domiciliado para estos efectos en Avenida Apoquindo número 4775, oficina 1702, comuna de las Condes , mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas establecido en el artículo 165 del Código Tributario, en contra de la Notificación de Infracción N°77322570299, de fecha 14 de septiembre de 2022 , emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), en virtud de la cual se determinó que el contribuyente habría infringido el artículo 91 del Código Tributario.
La reclamante sostiene, en síntesis, que el 25° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol N°C-5040-2022, dictó la resolución de liquidación de la sociedad Comercializadora de Maderas, Transportes y Forestal Chaywill SpA, con fecha 26 de julio de 2022, por medio de la cual fue designado como Liquidador Concursal. Explica que en relación al artículo 91 del Código Tributario, debió dar aviso al Director Regional correspondiente al domicilio del fallido el día jueves 4 de agosto de 2022, no obstante, a causa de un “error involuntario”, dio aviso con fecha 9 de agosto de 2022, dando cumplimiento a dicha obligación con 3 días hábiles de retraso.
Que, por lo anterior, solicita que se condone la multa cursada o se rebaje a un monto prudencial , dejando sin efecto la mencionada infracción, así como también se declare la nulidad del acto administrativo. 2
A fojas 22 y siguientes comparece don MANUEL ARAYA ZACARIAS , RUT N° 15.772.271-9, en representación de la Dirección Regional
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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