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Tribunal · solo Pro
VIDAL LOHAUS con SII
Fecha: 03-11-2025 · Materia: Abuso y Simulación; Artículo 19 N° 21 CPR · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Vidal Lohaus contra SII por Oficio Reservado N°32 que niega legitimidad de reorganización empresarial familiar y cuestiona economía de opción invocada.
Familia Vidal Lohaus (padre, madre y tres hijos) suscribió Protocolo Familiar en octubre 2021 para reorganizar su grupo empresarial producto del retiro del fundador. La reorganización contemplaba dos etapas: constitución de empresarios individuales por cada hermano, seguida de aporte de derechos sociales a sociedades holding familiares, todo a costo tributario. El contribuyente consulta al SII conforme artículo 26 bis del Código Tributario. Tras múltiples requerimientos, el SII emite Oficio Reservado N°32 (29/04/2024) cuestionando la legitimidad de la razón de negocios y amenazando con ejercer
El tribunal analiza si el Oficio N°32 constituye acto ilegal o arbitrario vulnerador de derechos constitucionales. Examina la aplicación de Norma Especial Antielusiva (artículo 64 CT) versus Norma General Antielusiva, concluyendo que el SII ejerció legítimamente su facultad interpretativa en consulta vinculante. El tribunal estima que la opinión del SII sobre inexistencia de legítima razón de negocios no constituye ilegalidad sino interpretación legal del Director, quien posee facultad exclusiva. Enfatiza que actos consultados son hipotéticos no materializados, por lo que no hay vulneración ac
Se RECHAZA el reclamo interpuesto contra Oficio Reservado N°32 de fecha 29/04/2024. El Director del SII cumplirá administrativamente lo resuelto. Cada parte paga sus propias costas.
“VIDAL LOHAUS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, tres de noviembre de dos mil veinticinco.
VISTOS:
A fojas 3, con fecha 09/07/2024 comparece don JOSÉ IGNACIO PACHECO ROBERT , abogado, RUT N°17.045.093-0, en representación, de don JULIO FELIPE VIDAL LOHAUS , RUT N° 10.983.913-2, ambos domiciliados en calle Burgos N°80, piso 8, comuna de Las Condes, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8° bis, 155 y siguientes, todos del Código Tributario; el artículo 10 de la Ley N°18.575, los artículo 1, 2 y 59, lo dispuesto en el Párrafo 2°, del Capítulo IV, de la Ley N°19.880; interpone reclamo conforme al procedimiento del Párrafo 2°, del Título III, del Libro Tercero, del Código Tributario, en contra del Oficio Reservado N°32 , de fecha 29 /04/2024, emitido por el Departamento de análisis de Elusión, de la Subdirección de Fiscalización, del SII (en adelante SII), y solicita al Tribunal que deje sin efecto el referido pronunciamiento; se declare que procede la economía de opción, y se autorice en consecuencia la reorganización sometida a consulta bajo el amparo de la neutralidad tributaria; y en su defecto lo que el Tribunal e síteme conveniente para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías vulneradas. Todo con expresa condena en costas, en virtud de las siguientes consideraciones:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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