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Tribunal · solo Pro
DONOSO LEITON con SII
Fecha: 29-12-2025 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por traslado de trigo sin documentación tributaria. El tribunal anuló la sanción por aplicación errónea del artículo 97 N°10 del CT, siendo la conducta imputable bajo el artículo 97 N°17 o artículo 55 DL 825.
Sergio Donoso Leiton, chofer de camión de carga, fue sorprendido el 17 de febrero de 2025 trasladando 36.750 kg de trigo sin factura ni guía de despacho. El SII le notificó infracción N°1403915 por no identificar al dueño de las mercaderías. El reclamante se acogió al sistema PASC aceptando una multa de $2.721.360. Posteriormente interpuso reclamo argumentando que trabaja como chofer y necesita documentación para cobrar, teniendo buen comportamiento tributario y sin capacidad económica para pagar la multa.
El tribunal analizó que la infracción imputada bajo el artículo 97 N°10 del CT requiere que el sujeto sea contribuyente del IVA obligado a emitir facturas o guías de despacho. Sin embargo, un chofer transportista no es vendedor ni prestador de servicios obligado a emitir tales documentos. El tribunal concluyó que el SII confundió normas infraccionales: aplicó el N°10 (que establece penalidad) cuando debió imputar el N°17 del artículo 97 CT o el inciso octavo del artículo 55 DL 825 (que describen la conducta típica). Esta confusión normativa vulnera el principio de tipicidad y la certeza jurídi
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1403915 de 17 de febrero de 2025 y los giros folio 122086044 ($2.721.360) y folio 122115644 ($5.442.720). Cada parte paga sus costas. Sin condena al SII por motivos plausibles de litigio.
CAUSA : “DONOSO LEITON, SERGIO con S.I.I.”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
VISTOS:
UNO. Presentación de folio 1 del SACTA, de 04 de marzo de 2025, por medio de la cual don SERGIO DONOSO LEITON, cédula de identidad N°13.504.759-7, chofer, domiciliado para estos efectos en Pasaje Santa Lucia S/N°, sector San Roberto, comuna de Pichidegua, deduce reclamo en contra de la Notificación de Infracción Folio N°1403915, de fecha 17 de febrero de 2025, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante el “Servicio” o el “SII”.
En síntesis, el actor indica que, trabaja como chofer de camión de carga, y que sus ingresos dependen un porcentaje del valor de las mercaderías que transporta y por eso siempre necesita la documentación tributaria, como facturas o guía de despacho para poder cobrar sus servicios.
Que, nunca ha sido su intención circular sin la documentación tributaria y que tiene buen comportamiento tributario.
Que, no posee los recursos económicos para pagar la multa que determinó el Servicio en la suma de $2.721.360, ni para costear un abogado.
Finalmente, solicita al Tribunal se rebaje la multa, o se condone asumiendo la responsabilidad de no poseer la guía de despacho antes de iniciar el viaje, por una descoordinación, pero que en la especie necesita de ese documento para dejar la mercadería (trigo) en el lugar de destino.
DOS. Presentación de folio 21, de 11 de abril de 2025, por medio de la cual doña Marjorie Fuentealba Donoso, abogada Jefe del Departamento Jurídico de la VI Dirección Regional Rancagua del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, domiciliada para estos efectos en Calle Estado N°154, Rancagua, asume representación y confiere patrocinio y poder.
TRES. Presentación de folio 25, de 24 de abril de 2025, por medio de la cual el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, contesta el reclamo en los siguientes términos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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