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Tribunal · solo Pro
HUERTA ZÚÑIGA con SII
Fecha: 18-05-2026 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: marcelo_alejandro_valdovinos_rios
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos al negar que el SII haya incurrido en ilegalidad o arbitrariedad al declarar inadmisibles recursos jerárquicos contra resolución RAF.
Guillermo Claudio Huerta Zúñiga interpuso reclamo por vulneración de derechos en contra de Resolución EX. N°77325133101 del SII, que declaró inadmisibles recursos de reposición y jerárquico deducidos contra Resolución EX. DEPAT 05.01 N°225.017, que rechazó RAF respecto de Liquidaciones N°311 a 321 (2022) por diferencias en IVA y Impuesto Único del artículo 21 DL 824/74. Reclamante alegó que el SII vulneró su derecho de propiedad (artículo 19 N°24 CPR) y derecho de defensa tributaria al no revisar su actuación fiscalizadora, impidiéndole acreditar origen de inversión en Fondos Mutuos por $80.00
El Tribunal determinó que: (1) la acción por vulneración de derechos requiere derecho indubitado y actuación ilegal o arbitraria, lo cual no concurre pues la controversia supone valoración probatoria incompatible con procedimiento cautelar; (2) la RAF constituye potestad correctiva administrativa sin recurso jerárquico conforme artículo 6 letra B) N°5 CT, distinta a RAV regulada en artículo 123 bis CT que sí admite recurso jerárquico; (3) no procede aplicación supletoria artículo 59 Ley 19.880 pues no existe vacío normativo y viola principio especialidad tributaria; (4) materia ya fue resuelta
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos. No se condena en costas por estimarse que reclamante tenía motivo plausible para litigar.
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HUERTA ZUÑIGA GUILLERMO CLAUDIO
RUT N°3.880.918-0
Valparaíso, dieciocho de mayo de dos mil veintiséis.
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes compareció don Álvaro González Droguett, abogado, RUT N° 10.466.586-1, en representación de GUILLERMO CLAUDIO HUERTA
ZUÑIGA, RUT N°3.880.918-0, con domicilio en Avenida Libertad 63 oficina 301, viña del Mar, V Región, quien interpuso Reclamo de Vulneración de Derechos conforme a los artículos 19 N°24 de la Constitución Política de la República, 8 bis N°8 y 155 y siguientes del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que dirige su acción en contra de la Resolución EX. N°77325133101, dictada y notificada con fecha 14 de febrero de 2025, la que resolvió declarar inadmisibles y no dar lugar a los recursos de reposición y jerárquico interpuestos uno en subsidio del otro, en contra de la Resolución EX. DEPAT 05.01 N°225.017, de fecha 06 de enero de 2025, mediante la cual se resolvió no dar lugar a la Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) que presentó el contribuyente respecto de las Liquidaciones N°311 a 321, todas de fecha 20 de junio de 2022, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado por el valor neto de $183.453.221 por los periodos febrero, marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, e Impuesto Único del artículo 21 del DL 824/74 por un monto de $ 388.408.485, correspondiente al año tributario 2020, y giros folios Ns°10960971,10961093, 10961103,10961169,10961185, 10961351, 10961231, 10961313, 10961325, 10961365, 1098740310960, de 21 de junio de 2024, folio N°10987403, de 9 de julio de 2024.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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