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Tribunal · solo Pro
DEL SOLAR SOTOMAYOR con SII
Fecha: 28-03-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración del derecho a actividad económica (Art. 19 N°21 CPR) de contribuyente impedida de emitir boletas electrónicas, por no cumplir requisitos legales y reglamentarios.
María Fernanda del Solar Sotomayor, profesional independiente en asesorías educacionales, intentó emitir boletas electrónicas de honorarios a través del sistema del SII en noviembre de 2013. El servicio le impidió emitir boletas electrónicas por presentar anotaciones negativas en su expediente, derivadas de no concurrencia a citaciones de fiscalización, no ser declarante, inconcurrencia a operación IVA, no ubicación en verificación de actividades y falta de notificación de sentencias.
El tribunal establece que el amparo tributario procede cuando existe acción u omisión de la administración que ilegítimamente perturbe el ejercicio de derechos garantizados en Art. 19 N°21 CPR. Sin embargo, analiza que la reclamante no acreditó sus alegaciones. Concluye que la administración actuó dentro de sus facultades conforme a requisitos legales y reglamentarios (Resoluciones Exentas N°62/2003 y N°83/2004 del SII) para impedir emisión de boletas electrónicas. Relevante que no se probó impedimento para emitir boletas físicas manuales, permaneciendo expedita la actividad económica por otro
Se rechaza el reclamo de vulneración de derechos. No se condena en costas a la reclamante por estimarse tuvo motivo plausible para litigar.
1
DEL SOLAR SOTOMAYOR MARIA FERNANDA
RUT 15.829.453-2
Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparece doña MARIA FERN ANDA
DEL SOLAR SOTOMAYOR, Chilena, estudiante, Rol Único Tributario número 15.829.453-2, con domicilio en Villa Padre Hurtado, Pasaje Nicanor Parra Nº 99 , quien de acuerdo a los artículos 155 y si guientes del Código Tributario i nterpone reclamo de vulneración de derechos contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Señala que en noviembre del año 2013, tomó la decisión de prestar asesorías de manera independiente y que revisando la página web del Servicio de Impuestos Internos se percató que posee situaciones pendientes que le impiden la emisión de boletas electrónicas.
2. Lo anterior, a su juicio, vulnera su derecho constitucional del Artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, puesto que se le impide realizar su a ctividad económica de asesor in dependiente en materia educacional, atendido que para hacerlo necesita emitir boletas, lo que no puede realizar.
3. Conforme lo anterior , solicita tener por interpuesto el presente reclamo, se acoja en todas sus partes y se ordene su liberación del sistema y se le permita emitir boletas honorarios electrónicas.
A fojas 6 y siguientes compareció doña OTTY VIVANCO
JIMÉNEZ, Directora Regional (S) , Rol Único Tributario número 12.845.317-2, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS, ambos domiciliados en Melgarejo N° 669, quinto piso, Valparaíso, solicitando el rechazo del reclamo, en atención a las siguientes consideraciones: 2 1. Afirma que la imposibilidad en la emisión de boletas de honorarios por parte de la contribuyente no constituyen una “acción u omisión” en que se habría incurrido el Servicio.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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