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Tribunal · solo Pro
OYARZUN Y PUEBLA LIMITADA con SII
Fecha: 05-06-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Pago · Juez: miguel_andres_massone_pardo
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Tribunal rechazó reclamo y confirmó infracción al art. 97 N°10 CT por otorgamiento de boletas con montos distintos en anverso y reverso, condenando a multa del 300% y clausura de un día.
El 19 de febrero de 2013, funcionarios del SII fiscalizaron el bazar Oyarzún y Puebla Limitada en el Hospital FACH, detectando boletas con montos distintos entre el anverso y el reverso (calco), lo que constituiría fraccionamiento de ventas. La contribuyente reclamó alegando que las diferencias se debían a una falla de tinta del lápiz y que jamás había sido sancionada. El SII solicitó confirmar la infracción al art. 97 N°10 CT.
El tribunal estimó que la reclamante no aportó prueba alguna que acreditara la inexistencia de la infracción. Valorando la instrumental y la testimonial de los funcionarios fiscalizadores —quienes tienen calidad de ministros de fe conforme al art. 86 CT y art. 51 DFL N°7— tuvo por acreditado que las boletas consignaban en el anverso un valor inferior al registrado en el reverso, configurando la infracción del art. 97 N°10 CT. Asimismo, acreditó reincidencia en infracción de la misma especie (N°1 art. 107 CT), pues en 2007 la misma contribuyente fue sancionada por emitir boletas sin timbrar. De
Se rechazó el reclamo y se confirmó la infracción. Se condenó a Oyarzún y Puebla Limitada al pago de multa equivalente al 300% del monto de la operación y clausura de un día del establecimiento. Se condenó en costas a la reclamante.
“OYARZUN Y PUEBLA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, cinco de junio de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña CLAUDIA PUEBLA OYARZÚN, comerciante, cédula nacional de identidad N° 8.714.429-1, en calidad de representante legal de sociedad OYARZUN Y PUEBLA LIMITADA, del giro bazar y compra y venta de confites, Rol Único Tributario N° 78.973.110-1, ambas domiciliadas en Avenida Las Condes N° 8631, comuna de Las Condes, quien conforme a lo establecido en el artículo 165 del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la Infracción N° 11499232, notificada el día 19 de febrero de 2013, actuación obrada por el Servicio de Impuestos Internos, conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone.
Relata que el día 19 de febrero de 2013, en su bazar ubicado en Avenida Las Condes 8631, comuna de Las Condes, se presentaron los funcionarios doña Marcela Casos y don Francisco Cea, quienes le solicitaron los libros de contabilidad y boletas de venta y servicios para su revisión. Expone que luego de una exhaustiva revisión, le indicaron que las boletas N°67.469 , de 22 de septiembre de 2012; N°67.577, de 12 octubre de 2012; N°67.938, de 10 diciembre de 2012; N°68.307, de 14 de febrero de 2013; N°68.309, de 14 de febrero de 2013; y N°68.310, de 14 de febrero de 2013, se encontrarían presuntamente enmendadas, basando sus argumentos en que el calco de la boleta, al mirarlo por el lado de atrás, se encontraría remarcado, situación que asevera ser del todo falsa, afirmando que bajo ningún punto de vista dice relación con una enmendación, sino que por el contrario, al mirar las boletas por el lado de atrás (en su parte de calco), el remarcado se debe al hecho que al tratar de escribir en la boleta, el lápiz presentó una falla y no escribió sobre la boleta de inmediato, escribiendo solamente una vez que se presiona sobre el papel con más fuerza.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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