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Tribunal · solo Pro
RENATO ANDRES FUENTEALBA BLONDET E.I.R.L. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-07-2014 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
TTA acoge reclamo contra multa por no emisión de boletas en restaurant de sushi, declarando que la infracción no fue probada más allá de duda razonable por basarse en presunciones insuficientes.
El 9 de mayo de 2014, inspectores del SII fiscalizaron un restaurant de comida al paso (sushi) con entrega a domicilio ubicado en calle Orella 868, Iquique. Durante la inspección encontraron una sola boleta emitida (N°1426 por $12.000) a las 22:45 hrs de un viernes, día de alta venta para el rubro. Sobre la mesa de caja hallaron 14 comandas internas sin boletas correlativas que sumaban $200.200. El cajero, con apenas dos días de experiencia, inicialmente reconoció que 'se le iba' emitir boletas, pero luego aclaró que las comandas correspondían a órdenes aún no entregadas ni pagadas, ya que muc
El tribunal analizó que el denuncio se sustentó en indicios (una sola boleta, comandas sin boleta, no coincidencia de montos, dichos del cajero) que no reúnen requisitos de gravedad, precisión, concordancia y multiplicidad exigidos por ley para fundar presunción más allá de duda razonable. Los funcionarios no presenciaron directamente entregas de especies sin boleta, sino que infirieron la omisión documentaria de los indicios. El art. 52 y 55 DL825 exigen emitir boletas al momento de entrega real o simbólica. El dependiente se retractó en estrados, aclarando que las comandas no estaban entrega
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto la infracción N°1182504 de 9 de mayo de 2014 por art. 97 N°10 CT. Se devuelven documentos para anular la venta presunta conforme a lo resuelto.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro Rol · solo Pro
MGC/lov/lma
RENATO ANDRES FUENTE ALBA
BLONDET E.I.R.L.
RUT Nº76.341.764-6
Iquique, quince de julio de dos mil catorce.
VISTOS:
A f ojas 1 comparece don RENATO ANDRES FUENTE ALBA
BLONDET, RUT N° 9.930.980 -6, Comerciante, en representación de RESTAURANT DE COMIDA AL PASO RENATO ANDRÉS FUENTEALBA
BLONDET E.I.R.L. , RUT N°76.341.764 -6, conforme a escritura de mandato judicial que se acompaña en un otrosí, ambos domiciliados para estos efectos en calle Orella N°868, de la ciudad de I quique, quien r eclama en contra de la Infracción N°1182504, de fecha 9 de mayo del 2014, rolante a fs. 12, por infracción sancionada en el artículo 97°, N° 10, del Código Tributario emitida por la siguiente causa: “no otorgar boletas por ventas varias del giro. Se revisan comandas del día 9/05/14 por ventas reconocidas por cajero y representante y solo una boleta emitida que no corresponde al total de ventas del día. A petición del fiscalizador emite boleta N° 1428” monto de la operación $200.200. -, acto obrado Inspectores del S.I.I. de Iquique, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen: 1.- Con fecha 09 de Mayo del presente mes, se presentaron tres funcionarios del SII, los cuales ingresan al local y en un tono elevado de voz gritan “SERVICIOS DE IMPUEST OS INTERNOS, queremos ver las boletas” , sin antes 2 mostrar identificación alguna y en tono amenazante; estando nuestro local en plena producción de productos “Delivery” para llevar sin ser despachados aún, comienzan a solicitar una serie de documentos como boletas, libros de compra y venta, certificado de retiros y se les explica que por la fecha 09 de mayo, éstos se encuentran en el contador dado que el día lunes corre spondía pagar IVA algo obvio por la fecha.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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