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Tribunal · solo Pro
DÍAZ GOMEZ con SII
Fecha: 27-02-2015 · Materia: Giro; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por modificación de avalúo fiscal de inmueble por falta de fundamentación respecto a errores en determinación de superficie construida.
Juana de Dios Díaz Gomez, pensionada, propietaria del inmueble ubicado en San Martín 27, Chiguayante, rol 2475-007, reclama contra la modificación del avalúo fiscal del año 2014. Alega errores en la determinación de la superficie construida y cuestiona el cobro de derechos de aseo municipal, señalando estar exenta por decreto alcaldicio 1577 de 2013. El SII contesta rechazando el reclamo, indicando que el avalúo de construcciones disminuyó en el reavalúo 2014 y que derechos de aseo son competencia municipal.
El Tribunal determina que la reclamante no señala de manera específica cómo se produce la errónea determinación de superficie, ni indica diferencia alguna en la medición. Durante el término probatorio no rindió prueba que acreditara la causal alegada al tenor del artículo 149 N°1 del Código Tributario. Respecto de los derechos de aseo, el Tribunal no puede pronunciarse por ser materia de exclusiva competencia municipal y estar fuera de las causales taxativas del artículo 149 del Código Tributario. Sin fundamentación ni prueba acreditativa, es imposible que el Tribunal se pronuncie sobre la cau
Se rechaza la reclamación interpuesta por doña Juana de Dios Díaz Gomez contra la modificación del avalúo fiscal del bien raíz rol 2475-007, Chiguayante. Se confirma el reavalúo. No se condena en costas a la parte reclamante.
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Concepción, veintisiete de febrero de dos mil quince.
VISTOS:
Que, a fojas 11 y siguientes, con fecha 4 de agosto de 2014, comparece doña Juana de Dios Díaz Gomez, pensionada, Rut n.° 3.655.940-3, con domicilio en San Martín n° 27, comuna de Chiguayante, quien reclama en contra de la modificación del avalúo fiscal del bien raíz rol 2475 -007, de la comuna de Chiguayante, fundando su reclamo como sigue:
Parte señalando que es dueña del inmueble ubicado en calle San Martín n° 27 del sector Valle de la Piedra, de la comuna indicada, y que según da cuenta el certificado de avalúo de fecha 17 de marzo de 2014, es deudora de derechos de aseo municipales, de los cuales se encuentra exenta, según el decreto alcaldicio n°1577 de 14 de agosto de 201 3. Por tanto, el cobro de derechos de aseo que efectúa la Tesorería sería ilegal. En una segunda parte, indica que se ha determinado erróneamente la superficie construida del inmueble. Por tanto, solicita declarar que la propiedad está exenta de derechos de aseo, y tener por formulado el reclamo por la causar recién señalada. A fojas 13, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
A fojas 24 y siguientes comparece don Felipe Cerda Rodríguez, en representación del Servicio de Impuestos Internos, quien contesta el reclamo, solicitando sea rechazado en su totalidad, en razón de siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Parte reseñando las características del reavalúo del año 2014, y luego las características del inmueble objeto del reclamo. Analiza los fundamentos de su contraparte, indicando que si bien se remite a la causal del artículo 149 n°1 del Código Tributario, no indica cómo es que se produce. Señala que en todo caso, el avalúo de las construcciones ha disminuido con el reavalúo de 2014, y con respecto a los derechos de aseo municipal, indica que no es de competencia del Servicio de Impuestos Internos. Por tanto, solicita el rechazo del reclamo, con costas.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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