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Tribunal · solo Pro
WEINREICH BALZE con SII
Fecha: 21-07-2015 · Materia: Giro; Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola · Juez: Cristhian Eduardo Navarrete Cottet
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra cobro suplementario de impuesto territorial por modificación de avalúo de bien raíz. El giro se conformaba con la resolución que lo originaba, impidiéndose su impugnación por esa vía.
Oswald Weinreich Balze era propietario de inmueble ubicado en Antumalal N°6632, Vitacura, Rol 2997-11. El SII modificó mediante Resolución Ex. SII N°A15.2013.00019726 de octubre 2013 el avalúo del predio de $297.455.363 a $368.460.094, con efecto desde julio 2010, por detectarse diferencias en superficies construidas en fiscalización especial realizada el 19 de noviembre 2011. Como consecuencia, en noviembre 2013 se emitió cobro suplementario de $3.399.344 por diferencias de impuesto territorial para períodos 2° semestre 2010 a 2° semestre 2013.
El tribunal analizó si el giro suplementario podía ser reclamado conforme artículo 124 del Código Tributario. Estableció que el acto administrativo principal era la Resolución Ex. SII N°A15.2013.00019726 que modificó el avalúo, siendo el giro un acto consecuencial. Verificó que el giro se conformaba totalmente con la resolución que le servía de antecedente, refiriéndose al mismo inmueble y montos. Concluyó que no configuraba el requisito esencial para reclamar del giro cuando existe liquidación previa. Desestimó subsidiariamente las alegaciones sobre cobro retroactivo por ser materia excluida
Se rechazó íntegramente el reclamo y se confirmó el cobro suplementario de contribuciones en todas sus partes. Se condenó en costas a la reclamante por ser totalmente vencida.
“WEINREICH BALZE, OSWALD con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintiuno de julio de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Eugenio Benítez Kufferath, Cédula Nacional de Identidad N°9.899.328-2, en representación, de don Oswald Weinreich Balze, Cédula Nacional de Identidad N°4.345.963 -5, Ingeniero Civil, ambos domiciliados para es tos efectos en San Juan de Luz N °4636, comuna de Ñuñoa, quien interpone de conformidad a los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, reclamo en contra del giro por diferencias de impuestos, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone.
En el primer capítulo de su libelo, relativo a los hechos, indica que su representado es dueño del inmueble ubicado en Antumalal N°6632, de la comuna de Vitacura Rol 2997-11.
Expone que con fecha 20 de noviembre de 2008, el Servicio de Impuestos Internos, notificó a su representado de haberse efectuado una rebaja en las contribuciones de dicho inmueble , generándose los respectivos roles de reemplazo, a raíz de una solicitud administrativa formulada por el contribuyente.
Explica que en el mes de octubre de 2013, se notificó a su representado de haberse modificado el avalúo a la suma de $368.460.094 .-, lo que constituye un alza de aproximadamente el 24% respecto del avalúo anterior.
Expresa que en la referida notificación, sólo se informa a su representada de la modificación del avalúo, haciendo alusión a normas legales que se encuentran derogadas , refiriéndose a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial , sin expresar los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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