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Tribunal · solo Pro
Sociedad Comercializadora Cugat Ltda con SII
Fecha: 10-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 11 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de multa por retardo en entero de IVA. Confirma sanción del artículo 97 N°11 inciso segundo CT aplicada por SII a contribuyente que declaró créditos fiscales no acreditados.
Sociedad Comercializadora Cugat Ltda fue fiscalizada por SII (VI Región) respecto de períodos agosto 2010 a marzo 2012. Se detectaron diferencias en créditos fiscales de IVA no acreditados. El SII emitió liquidaciones rechazando el crédito fiscal declarado y posteriormente giró veinte órdenes de ingreso con multas por retardo en entero de IVA, notificadas el 11 de abril de 2014. Contribuyente reclamó alegando falta de tipicidad: sostiene que no existió omisión en declaración de impuestos retenidos o recargados, sino solo diferencia de crédito fiscal no acreditado.
Tribunal rechaza argumento de que la conducta no tipifica la infracción. Estima que declarar créditos ficticios o no acreditables genera necesariamente menor IVA a pagar en el período, constituyendo omisión total o parcial en la declaración de impuestos de recargo. Descarta que la eliminación de 'diferencias de impuesto' del proyecto original impida la sanción: siempre que existe omisión en declaración se verifica lógicamente diferencia de impuesto. Confirma que la omisión fue detectada por SII en fiscalización, cumpliendo así el requisito del inciso segundo. Concluye que se verifican todos lo
No ha lugar al reclamo. Se confirman las veinte multas contenidas en órdenes de ingreso. Se condena a Cugat Ltda en costas. Se dispone cumplimiento administrativo de la sentencia por SII.
CAUSA : “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CUGAT LTDA CON S.I.I” RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, DIEZ DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE.
VISTOS:
UNO. La presentación de fojas 1, de don PABLO LATORRE ASCUI , abogado, cédula nacional de identidad N°13.778.574 -9, en representación de la SOCIEDAD COMERCIALIZADORA CUGAT LTDA ., RUT N°76.110.780-1, del giro supermercado mayorista, todos con domicilio para estos efectos en calle Bueras N°141 de la ciudad de Rancagua, en virtud de la cual , conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de Código Tributario, deduce reclamo en contra de las ordenes de ingreso emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, en adelante indistintamente denominado como el “Servicio”, el “SII” o el “Sii”, que se detallan a continuación, correspondientes a las multas cursadas a su representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 N°11 inciso segundo del citado código, y que le fueron notificadas, el día 11 de abril de 2014.
El detalle de las órdenes de ingreso reclamadas, es el siguiente: FOLIO (007) N° MULTA 165739 202.026.356$ 165771 190.421.918$ 165785 239.513.502$ 165805 218.875.308$ 165883 304.989.547$ 165905 241.852.133$ 165913 202.218.062$ 165929 222.875.944$ 165943 221.232.057$ 165951 235.381.807$ 165967 176.237.733$ 165975 186.169.089$ 165991 195.610.948$ 166005 187.419.635$ 166017 179.701.909$ 166023 150.685.967$ 166025 199.573.543$ 166037 147.562.814$ 166125 168.064.324$ 166131 179.566.874$
El actor funda su reclamación en las consideraciones de hecho y de derecho que resumidamente se exponen a continuación.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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