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Tribunal · solo Pro
SII con POBLETE ESPINOZA
Fecha: 26-10-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT; Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: alvaro_gomez_fuentes
RECHAZA
Tribunal confirmó sanción por pérdida no fortuita de libros contables. Rechazó alegación de incendio fortuito por falta de acreditación del lugar donde estaba documentación.
Luis Alberto Poblete Espinoza, transportista, reportó pérdida de facturas de venta, facturas de proveedores y libros de compras-ventas por incendio ocurrido el 14.01.15 en domicilio ubicado en Pedro Donoso N° 8770, La Florida, donde su hija Romina Poblete Moreno (contadora) guardaba documentación. SII emitió Acta de Denuncia N° 25088133 el 10.06.15 calificando la pérdida como no fortuita y de carácter grave.
Tribunal aplicó sana crítica a prueba documental. Concluyó que reclamante no acreditó que documentación se encontraba en lugar siniestrado ni comprobó relación laboral formal con contadora. Domicilio comercial válido para efectos tributarios es Gregorio Urrutia N° 283, no Pedro Donoso. Certificados de Bomberos, Carabineros y Ministerio Público solo prueban emisión del acto, no veracidad de aseveraciones. Pérdida fortuita requiere acreditación de circunstancias configurativas. No configurándose fortuidad, reclamante incurre en infracción del art. 97 N° 16 CT. Consideró circunstancias atenuantes
Confirmado Acta Denuncia N° 25088133 por infracción art. 97 N° 16 CT inciso primero. Aplicada multa de $112.530 (15% capital propio). Ordenado giro de diferencia $79.644. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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POBLETE ESPINOZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO SUR.
RIT N° : Rol · solo Pro.
RUC N° : Rol · solo Pro.
En Providencia, a veintitrés de octubre de dos mil quince.
VISTOS:
El escrito de 20.06.15, en que comparece don LUIS ALBERTO POBLETE
ESPINOZA, RUT N° 6.298.962-9, comerciante de giro transporte de carga por carretera, domiciliado en calle Gregorio Urritia N° 283, comuna de La Florida, Región
Metropolitana, quien deduce reclamo tributario en procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, en contra del Acta de Denuncia N° 25088133, de 10.06.15, emanada del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408-0, representado legalmente por don Jorge Lara Arriagada, según Resolución TRA N° 246/545/2015, de 06.03.15, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N° 1273, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos, A fojas 1 a 26, Comprobante de Distribución de Causa y escrito de reclamo con documentos acompañados, consistentes en: Acta de Denuncia de Infracción N° 25088133, de 10.06.15; Res. Ex. N° 177315045622, de 26.05.15; Copia constancia por pérdida de documentos, Folio N° 190/ 2015; Certificado N° 68, de 16.06.15, del Cuerpo de Bomberos de Ñuñoa; Certificado de Residencia, de 19.06.15, emanado de la Junta de Vecinos de Vicuña Mackenna; Parte Denuncia Fiscalía de Chile; Hojas de copias simples de 3 fotografías; Formularios 22, de Declaración de Impuesto a la Renta de los Años Tributarios 2013 y 2014, Folios N os 2323802223 y 236470504, respectivamente; Hoja impresa de Balance Tributario a diciembre de 2013; Fotocopia de copia autorizada de Cédula de Identidad de don Luis Poblete Es pinoza; y, Carta Poder, de 31.01.15. Resolución que tiene por interpuesto reclamo y confiere traslado al Servicio, con su .
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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