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Tribunal · solo Pro
VALDIVIELSO ALMARZA con SERVICIO IMPUESTOS INTERNOS ORIENTE
Fecha: 11-12-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT; Artículo 97 N° 15 del CT · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra infracción por incumplimiento de obligaciones de declaración ante SII. Se desestima la infracción por ejercicio legítimo del derecho a guardar silencio de imputada en proceso penal.
Carmen Luz Valdivielso Almarza fue citada por el Departamento de Delitos Tributarios del SII mediante Citación N°233 de 17 de agosto de 2015, requiriéndosele comparecer a declarar sobre hechos propios y de terceros conforme a artículos 34 y 60 del CT. Con fecha 25 de agosto de 2015 concurrió a la cita. Al ser requerida para declarar sobre sus remuneraciones en los últimos 6 años, manifestó hacer uso de su derecho a guardar silencio por tener la calidad de imputada en causa Penta Soquimich seguida ante el Ministerio Público. El SII notificó infracción N°1240950 de 27 de agosto de 2015 por incum
El tribunal analiza que la garantía constitucional de no autoincriminación (artículo 19 N°7 letra f) se aplica en causas criminales al imputado o acusado. Esta garantía también está reconocida en tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. El artículo 93 letra g) del CPP reconoce al imputado el derecho a guardar silencio desde la primera actuación ante tribunal, MP o Policía. Establecido que la reclamante tenía calidad de imputada ante el Ministerio Público por solicitar boletas falsas antes de la citación del SII, el requerimiento de información sobre ingresos percibidos
Se acoge parcialmente el reclamo dejando sin efecto la Notificación de Infracción Formulario N°3294, Folio N°1240950 de 27 de agosto de 2015. Se rechaza parcialmente en cuanto a la falta de legalidad de la notificación. Cada parte pagará sus propias costas.
“VALDIVIELSO ALMARZA CARMEN LUZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, once de diciembre de dos mil quince.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carmen Luz Valdivielso Almarza , empleada administrativa , RUT N°8.588.616-9, domiciliada en Valle Monasterio N°2222, departamento 52 -A, Lo Barnechea, quien, conforme a lo establecido en el artículo 165 y siguientes del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Infracción N° 1240950, de fecha 27 de agosto de 2015, emitida por el Departamento de Delitos Tributarios del Servicio de Impuestos Internos.
En un primer capítulo de su libelo de reclamo, relativo a antecedentes preliminares, expone que de la lectura de la Citación N°233 y, en particular, de la Notificación N°431, no se especifica aquello sobre lo cual se le requería su comparecencia en el Departamento de Delitos Tributarios.
Expresa que no obstante ello y habiendo sido citada bajo la advertencia de que el incumplimiento de lo requerido en esta citación se sancionará de conformidad con el artículo 97 N°15 del Código Tributario y, además, dará lugar a que la reclamada inicie en su contra el procedimiento de apremio contemplado en los artículos 93, 94 y 95 de dicho cuerpo legal, se presentó el día 25 de agosto a las dependencias del Departamento de Delitos Tributarios, siendo recibida por los fiscalizadores don Carlos Moreno Solorza y don Pablo Escobar Fuentes, quienes le indicaron el motivo de la citación, esto es, que se le requería que prestara declaración en relación con la emisión de boletas de honorarios y facturas a las sociedades SQM y Corpesca, en el contexto del financiamiento irregular de campañas electorales, mismos hechos que son actualmente investigados por el Ministerio
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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