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Tribunal · solo Pro
SII con EADE RIOS
Fecha: 24-02-2016 · Materia: Artículo 97 N° 8 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza denuncia por infracción art. 97 N°8 CT por comercio sin pago de impuestos, concluyendo que no existe prueba de venta de mercaderías, por lo que el IVA nunca se devengó y no hay elusión tributaria acreditable.
El SII denunció a Mauricio Fernando Eade Ríos por comercializar 7.328 juguetes falsificados sin declaración ni pago de impuestos. Policía incautó mercaderías en local del contribuyente en calle Conferencia N°166, Santiago. El denunciado reconoció en declaración jurada haber adquirido especies sin factura en los 'carros' de Estación Central. El SII alegó incumplimiento de obligaciones tributarias respecto del IVA.
El tribunal analiza que el art. 97 N°8 CT exige: (i) comercio de mercaderías, (ii) incumplimiento de declaración y pago de impuestos, y (iii) intencionalidad ('a sabiendas'). Aplicando reglas de sana crítica y principios del derecho administrativo sancionador, concluye que no existe prueba de venta de las mercaderías. Conforme al art. 9° DL 825, el IVA se devenga al emitir factura o boleta o al entregar realmente el bien. Al no acreditarse venta ni entrega, el impuesto nunca nació. Sin devengo no existe obligación de pago, por tanto no hay elusión tributaria. La infracción requiere impuestos e
Rechaza Acta de Denuncia N°01 de 23.10.2015 por no acreditarse infracción tributaria del art. 97 N°8 CT. Deja sin efecto el acta de denuncia. Notifica al infractor por carta certificada y publica íntegramente en sitio web del tribunal.
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“SERVICIO DE IMPUES TOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL
METROPOLITANA SANTIAGO CENTRO con EADE RÍOS”
Rol · solo Pro
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Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis.
VISTOS
Que, a fojas 7 y siguientes c onsta acta de denuncia N° 01 de fecha 23.10.2015, emitida por la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio Impuestos Internos (en adelante respectivamente “el acta” y “ el Servicio”), en contra del contribuyente MAURICIO FERNANDO EADE RÍOS, RUT 12.683.429 -2, con domicilio para estos efectos en calle Conferencia N° 166 local 49, Comuna y Ciudad de Santiago, con el giro como persona natural de comercio por menor de juguetes (en adelante, denominado indistintamente como “el Sr. Eade”) , por haber incurrido en infracciones al artículo 97 N° 8 del Código Tributario, consistente en el comercio ejercido a sabiendas sobre mercaderías sin que hayan cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos que graven su producción o comercio.
I. INFRACTOR.
El contribuyente infractor identificado en el acta corresponde a don MAURICIO FERNANDO EADE RÍOS, RUT 12.683.429 -2, con domicilio en calle Conferencia N° 166 local 49, Comuna y Ciudad de Santiago, con el giro como persona natural de comercio por menor de juguetes.
II. CONDUCTA CONSTITUTIVA DE LA INFRACCIÓN:
Relata el acta que con fecha 22 .05.2015, personal de la Policía de Investigaciones de Chile, perteneciente a la Brigada Investigadora de Delitos de Propiedad Intelectual, habría efectuaba ausc ultaciones en los alrededores del barrio Meiggs, logrando detectar que al interior del local comercial No. 49, de la "Galería Antúnez", ubicada en calle Conferencia No. 166, comuna de Santiago, se comercializaban juguetes falsificados alusivos a las m arcas "Disney", "Spiderman", "Pepa" y, conjuntamente con ello, camisetas de la Selección Nacional de fútbol de Chile, por lo que se solicitó autorización al dueño del local comercial, MAURICIO 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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