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Tribunal · solo Pro
FIS CARD PROCESSING SERVICES CHILE S.A. con SII
Fecha: 18-11-2016 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos contra Citación N°94 del SII que requería acreditar pérdida de ejercicios anteriores. El tribunal concluye que la citación es clara, específica y no vulnera garantías constitucionales.
FIS Card Processing Services presentó declaración de impuestos a la renta del año 2012 solicitando devolución. Fue fiscalizada y notificada de observaciones en 2013. Posteriormente, durante la fiscalización del año tributario 2013, el SII emitió Citación N°94 (28 de abril de 2016) requiriendo acreditar pérdida de ejercicios anteriores y varios gastos contables. La empresa alegó que estas partidas ya habían sido fiscalizadas en años anteriores y que la citación carecía de especificidad.
El tribunal analiza que: (1) la Citación N°94 especifica claramente las partidas cuestionadas, (2) las fiscalizaciones de los años tributarios 2012 y 2013 recayeron sobre conceptos o períodos diferentes, (3) el reclamo por vulneración de derechos no puede reemplazar recursos ordinarios como reposición o aclaración, (4) los artículos 25 y 134 del Código Tributario no prohíben nueva fiscalización sobre puntos ya comprendidos en liquidación anterior mientras no exista pronunciamiento jurisdiccional determinado, (5) la citación no es acto terminal que afecte pecuniariamente al contribuyente, (6) n
Se rechaza íntegramente la petición principal y subsidiarias del reclamo por vulneración de derechos. Se confirma la Citación N°94 en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante.
“FIS CARD PROCESSING SERVICES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° : Rol · solo Pro
RUC N° : Rol · solo Pro
Santiago, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece n don Radoslav Depolo Razmilic y don Martín Bravo Moreira, ambos en representación de FIS CARD PROCESSING SERVICES (CHILE) S.A., sociedad de servicios informáticos, RUT N°96.762.260-5, domiciliados en calle Amunátegui N°277, piso 11, Santiago, quienes, conforme a lo dispuesto en los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, deduce n reclamo por vulneración de derechos en contra de la Citación N°94, emitida y notificada con fecha 28 de abril de 2016, por funcionarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se deje sin efecto la referida citación; en subsidio, que se ordene al Servicio de Impuestos Internos que suprima la exigencia contenida en la página 5, acápite 3.1 de la citación , de acreditar la pérdida de ejercicios anteriores ; en subsidio, que individualice las operaciones o partidas objetadas de dicha pérdida e i ndique los documentos específicos que permitan subsanar las objeciones fiscales; y, si el Servicio de Impuestos Internos , con la anuencia del Tribunal, perseverara en la exigencia probatoria de la pérdida indicada en la citación, se declare por el Tribunal la anulación de las Liquidaciones Nos. 234 y 235, de fecha 24 de septiembre de 2013, incompatibles con la citación de marras, con las posibles liquidaciones posteriores y con el artículo 25 del Código Tributario, todo ello con costas, en virtud de los siguientes fundamentos:
En primer lugar, en cuanto al acto recurrido, explica que éste es la Citación N°94, emitida y notificada con fecha 28 de abril de 2016, por funcionarios de la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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