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Tribunal · solo Pro
SII con SOLIS PEDREROS
Fecha: 12-06-2012 · Materia: Artículo 97 N° 8 del CT; Artículo 97 N° 9 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anuló acta de denuncia por incongruencia: resolvió sancionar solo por art. 97 N°9 CT pero acta denunció por arts. 97 N°8 y 9, vulnerando legalidad.
Juan Solís Pedreros compró bosques en marzo 2009 y vendió madera a Comercial Guivar Ltda. mediante factura N°003391 emitida a nombre de Esteban Monsalve Guiñez. Solís realizó esta actividad comercial clandestinamente, sin inicio de actividades ni pago de impuestos a la producción y comercio. El SII detectó la operación en revisión a Monsalve y denunció a Solís por ambas conductas.
El tribunal analizó el artículo 162 inciso 3° del CT, que permite al Director discrecionalmente interponer denuncia o enviar antecedentes al Director Regional para aplicar multa vía procedimiento administrativo. La Resolución Exenta N°73 de 03.01.2012 autorizó perseguir sanciones solo por art. 97 N°9, pero el Acta de Denuncia tipificó arts. 97 N°8 y 9. El tribunal estimó este vicio esencial por naturale za, vulnerando principios constitucionales de legalidad y debido proceso. El acta es un todo completo que no puede convalidarse parcialmente.
Se rechazó incidente de nulidad procesal. Se dejó sin efecto el Acta de Denuncia N°1 de 03.01.2012 por no condecirse a la Resolución Ex N°73. Sin condena en costas.
Concepción, doce de junio de dos mil doce.
VISTOS:
A fojas 8 y siguientes, con fecha 7 de febrero de 2012, comparece don GUSTAVO
CABRET PAZ, abogado, c édula nacional de identidad n úmero 8.532.9863, en representación de don JUAN CLAUDIO SOLIS PEDREROS, c édula nacional de identidad n úmero 1 1.534.227 4, con giro de servicios forestales y explotación de bosques, ambos domiciliados en la comuna de Concepción, calle Tucapel N ° 340, oficina 4A, quien viene en interponer incidente de nulidad de todo lo obrado por el Servicio de Impuestos Internos y, subsidiariamente, en el primer otrosí de su libelo, reclamo de conformidad a las normas del libro III, t ítulo IV, art ículos 161 y siguientes del C ódigo Tributario en contra del acta de denuncia N ° 1 de fecha 03.01.2012, emanada del Departamento Jurídico de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos
Internos.
La referida acta de denuncia se ñala que, en revisión del contribuyente ESTEBAN
MONSAL VE GUIÑ EZ, por venta y facilitaci ón de facturas de venta, se detectó la factura de compra N ° 003391, emitida por el contribuyente Comercial Guivar Limitada, de fecha 31.03.2009, y recibida por el se ñor JUAN SOLIS PEDREROS, pero emitida a nombre de ESTEBAN MONSAL VE GUI Ñ EZ, del cual se pose ían antecedentes de que carec ía de maderas para realizar este tipo de ventas, por lo que, al tener sospechas acerca de la veracidad de la operación, se inició recopilación de antecedentes en relación con la participación del denunciado JUAN SOLIS PEDREROS, quien figuraba recepcionando la factura dubitada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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