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Tribunal · solo Pro
LIZAMA FERREIRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 29-09-2017 · Materia: Artículo 8 bis CT; Modificación individual de avalúo bien raíz agrícola · Juez: Patricio Iván Ulloa Neira
RECHAZAAvalúo +100M Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra avalúo fiscal de predio que fue reclasificado de agrícola a no agrícola, desestimando alegación de aplicación errónea del artículo 8 de la Ley 11.575.
Juan Lizama Ferreira adquirió un predio agrícola en La Serena con valor comercial de $2.500.000. En fiscalización de febrero 2016, el SII detectó construcciones no registradas en el catastro. Tras visita inspectiva en abril 2016, se confeccionó reporte de tasación. El 20 abril 2017, el predio fue reclasificado de agrícola a no agrícola (vigente desde 1 enero 2014) mediante resolución SII, elevándose su avalúo a $257.595.445. El contribuyente reclama por supuesta inclusión errónea de mejoras que no corresponden al artículo 8 Ley 11.575.
El Tribunal constata que el predio fue reclasificado a serie no agrícola mediante Resolución EX SII N° A04.2014.00016275 de 9 octubre 2014, cambio que no fue reclamado oportunamente por el contribuyente. Al tratarse de predio no agrícola, la tasación debe incluir todas las construcciones existentes, resultando inaplicable el artículo 8 Ley 11.575. La modificación individual se fundó en artículos 10 letra d y 12 letra a Ley 17.235 (cambio de destinación y nuevas construcciones). El reclamante no desvirtuó dichas causales ni probó que las mejoras gravadas correspondan a las enumeradas en artícul
Se rechaza el reclamo de Juan Lizama Ferreira. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar. Se notifica al reclamante por carta certificada y al SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS en sitio web del Tribunal.
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RESUMEN:
PARTES: JUAN LIZAMA FERREIRA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: Rol · solo Pro
RIT: AB-06-00014-20172
MATERIA: Modificación Individual de Avalúo de Bien raíz
La Serena, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
Que a fojas 8, con fecha 8 de mayo del año en curso, comparece don JUAN LIZAMA FERREIRA, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad y rol único tributario número 8.586.433 -5, domiciliado en Lote 4 -3 sitio 39 animas oriente, pueblo la estrella, de La Serena deduciendo reclamo especial sobre el avalúo fiscal de un predio de su propiedad, de acuerdo a los artículos 149 Numeral 4° y artículo 150 siguientes del párrafo 1°, Título III , Libro Tercero del Código Tributario, en contra de las actuaciones que más adelante individualizará, acto obrado por el Servicio de Impuestos Internos, área de avaluaciones, conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone:
Indica en su reclamo, que adquirió un precio agrícola en esta ciudad, con un valor comercial de $2.500.000.- (dos millones quinientos mil pesos), y como tasación fiscal $3.842 Rol 1020 -534, comuna de La Serena . A l momento de adquirir el bien esta se encontraba exento del pago de contribuciones, según consta en la copia de inscripción que acompaña, en la actualidad este predio agrícola se encuentra en la misma condiciones, no es parte del plan regulador de la ciudad, tampoco cuenta con luz, ni agua, ni telefonía, y no es un lugar urbanizado, ni lo será por lo menos dentro de unos 10 años o más, las c aracterísticas del lugar se mantiene desde que compre el lugar hasta la fecha, se ha ido mejorando paulatinamente ya que se encuentra en un cerro empinado con cuestas, el cual he ido modificando paulatinamente y construyendo una casa de tipo patronal, de t abiquería, no es material sólido, ni tampoco cuenta con los medios para regularizar esta construcción.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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