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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSDE S.A.
Fecha: 17-11-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 inciso 3° del CT · Juez: Hernán Enrique Farías Sepúlveda
ACOGE Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible denuncia por reiteración de omisión de boletas contra cervecería, pues las infracciones base ya fueron sancionadas administrativamente, violando non bis in ídem.
Cervecería Monte Verde S.A. fue sorprendida en cinco ocasiones entre abril 2013 y febrero 2014 efectuando ventas de cerveza artesanal sin emitir boletas en distintas ciudades (Talca, Valdivia, Santiago, Viña del Mar). El SII le aplicó multas y clausuras por cada infracción del inciso 1° del artículo 97 N°10 del CT. Posteriormente, en abril 2016, el SII cursó acta de denuncia N°3 imputándole reiteración de esa infracción según inciso 3° del mismo artículo, buscando sanciones penales adicionales.
El tribunal razona que la denuncia es improcedente por dos causales: primero, las infracciones del inciso primero ya fueron sancionadas administrativamente con multa y clausura en su oportunidad, por lo que aplicar nuevas sanciones violaría el principio non bis in ídem plenamente aplicable en materia infraccional tributaria. Segundo, el inciso tercero del artículo 97 N°10 no contempla sanción pecuniaria independiente sino solo presidio o relegación, lo que constituye delito tributario de competencia de tribunales penales, no de tribunales tributarios según artículos 105, 161 y 162 del CT.
Se declara inadmisible y deja sin efecto el Acta de Denuncia N°3 de 29.04.2016. El Director Regional del SII debe dar cumplimiento administrativo del fallo.
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“CERVECERÍA MONTE VERDE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
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Talca, a diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
VISTOS:
A fojas 17 y siguientes, comparece don JUAN FRANCISCO SEGUEL
REBOLLEDO, RUT N° 8.329.274-1, en representación del contribuyente CERVECERÍA MONTE VERDE S.A., RUT No. 76.029.299-0, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Fundo Monte Verde, Ruta al Mar K -60, Km. 32, de la comuna de Pencahue , quien formula descargos conforme al Procedimiento General para la Aplicación de Sanciones, contemplado en el artículo 161 del Código Tributario, en contra de l Acta de Denuncia N° 3, de fecha 29.04.2016, emitida por la VII Dirección Regional Talca del Servicio de Impuestos Internos, a través de la cual se le imputa haber incurrido en la infracción contemplada en el inciso tercero del artículo 97 N° 10 del Código Tributario.
Como antecedente expone que el Servicio de Impuestos Internos le atribuyó a su representada, en los meses de a bril, octubre y noviembre de 2013 y febrero de 2014, la comisión, en cinco oportunidades, de la infracción tipificada en el inciso primero del No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, por haber sido sorprendida en diversas ferias o eventos públicos de distintas localidades efectuando ventas de cerveza artesanal sin emitir las correspondientes boletas, configurándose a su respecto la “reiteración” sancionada en el inciso tercero de la norma señalada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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