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Tribunal · solo Pro
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOSGUEZ
Fecha: 08-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 23 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a contadora por presentar declaración jurada falsa en solicitud de timbraje de facturas, incluyendo documentos de empresa no autorizada, tipificando delito tributario.
Rita Rojas Rodríguez, apoderada de Hugo Sandoval Sepúlveda Servicios E Inversiones EIRL, presentó el 10 de mayo de 2016 formulario 3230 ante SII solicitando timbraje de facturas de dicha empresa (folios 265-314). Sin embargo, en el talonario presentado se encontraban intercaladas 12 juegos de facturas (folios 573-584) de otra empresa, Ibarra Meneses y Compañía Limitada, que se encontraba con restricciones de timbraje. La irregularidad fue detectada por funcionaria del SII, quien confeccionó minuta de evaluación.
El tribunal establece que quedó acreditado que la denunciada presentó declaración jurada falsa en formulario 3230, al consignar datos de una empresa pero ocultando facturas de otro contribuyente no autorizado. Aunque la denunciada alegó desconocimiento, la declaración jurada de Héctor Salinas Zapata, dueño de la imprenta, demostró que fue ella misma quien solicitó mediante engaño la inserción de las facturas. El tribunal rechaza la tesis de ignorancia, considerando que como contadora con más de diez años de experiencia conocía las obligaciones legales. Se tipifica el delito del artículo 97 N°2
Se rechaza el reclamo de la denunciada. Se confirma acta de denuncia N°3/2017. Se condena a Rita Rojas Rodríguez a multa de 4 UTA de enero 2018, equivalente a $2.256.912, con costas.
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TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACA
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
RITA ROJAS RODRIGUEZ
RUT 11.599.402-6
Iquique, ocho de enero del dos mil dieciocho.
VISTOS:
Consta de acta de denuncia N° 3/2017, de fecha 7 de julio del 2017, rolante a fojas 2, que el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS denunció a la contribuyente doña RITA ROJAS RODRIGUEZ , RUT N°11.599.402-6, con el giro otras actividades de servicios personales N.C.P , domiciliada en Avda. Arturo Prat N°1670, depto. 144, Edificio Santorini, Iquique, por los delitos tipificados y sancionados en el artículo 97 °, N° 23 del Código Tributario, basado en los siguientes antecedentes:
I. ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN:
Conforme lo dispuesto en los artículos 52 °, 54° y 55 ° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, como de los artículos 69 ° y 70° del Reglamento del referido texto legal, las personas que celebren cualquier tipo de contrato o convención afecto a dicho impuesto (IVA), deben extender facturas y guías de despacho; documentación que al momento de emitirse deberá estar autorizada –timbrada- por es e SERVICIO1. Para el cumplimiento de estas 1 SERVICIO: Léase SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII); en adelante solo SERVICIO. Artículo 8°, N ° 3, del Código Tributario. 2 exigencias, los contribuyentes deben solicitar el timbraje de las facturas y guías a la Administración T ributaria, utilizando para ello el F ormulario N°3.230, sobre “Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros” , la que tiene el carácter de una declaración jurada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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