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Tribunal · solo Pro
SII con COMERCIALIZADORA KAMARON BAY LIMITADA
Fecha: 13-04-2018 · Materia: Artículo 97 N° 16 Inciso 3° del CT; Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Tribunal confirma sanción por presentación fuera de plazo de aviso de pérdida de facturas de venta, rechazando alegación de causa fortuita y aplicando multa de 10 UTM.
Comercializadora Kamaron Bay Limitada, que tributa bajo régimen de renta efectiva, contrató servicios de contabilidad a Porte & Canales durante 2013. Las facturas de venta N° 114584 y 114900 del período enero 2013 se perdieron bajo custodia de dicha empresa contable. Con fecha 15.12.2015 se constató la pérdida, y el 19.01.2016 se dio aviso al SII mediante formulario F3238. El SII inició fiscalización de IVA el 08.10.2015. El 26.01.2016 se notificó Acta de Denuncia por presentación fuera de plazo del aviso de pérdida.
El tribunal establece que la infracción denunciada es la presentación fuera de plazo del aviso de pérdida conforme artículo 97 N° 16 inciso 4° del CT, no la pérdida misma de documentos. Confirma que el aviso fue dado el 19.01.2016 con fecha de pérdida 15.12.2015, excediendo los 10 días establecidos por ley. Rechaza la argumentación sobre causa fortuita por cuanto no es materia de la infracción denunciada. Considera que la obligación de custodia recae en el contribuyente conforme artículo 17 CT, y se acredita una agravante por antigüedad de la actividad comercial (artículo 107 N° 4 CT).
Se rechaza el reclamo. Se confirma Acta de Denuncia folio N° 25092135 de 26.01.2016. Se aplica multa de 10 UTM ($473.010) por infracción del artículo 97 N° 16 inciso 4° CT. Se declara sin costas.
1
S.S.
“SERVICIO DE IMPUESTO S INTERNOS XV D.R.M. SANTIAGO ORIENTE con COMERCIALIZADORA KAMARON BAY LTDA.”.
RIT N°: Rol · solo Pro.
RUC N°: Rol · solo Pro.
Providencia, a trece de abril del dos mil dieciocho.
VISTOS:
El escrito de 05.02.2016 rolante a fs. 45 y sgtes., por el cual comparece doña María Alejandra Chávez Toro , RUT N° 12.455.514-0, abogado, en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA KAMARON BAY LIMITADA , Rol Único Tributario N° 96.561.280-7, conforme mandato judicial que acompaña, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Andrés Bello N° 2687, oficina 701, Comuna de las Condes, Región Metropolitana, quien interpone reclamo tributario en contra del Acta de Denuncia de Infracción Folio 25092135, de fecha 26.01.2016 , emitida por SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS representado legalmente por don
Christian Soto Torres, Director de la XV Dirección Regional Oriente, según Resolución TRA N° 246/1758/2015, de fecha 30.10.2015 , ambos domiciliados en calle General del Canto N° 281, piso 5°, oficina N° 503, Providencia, Región Metropolitana, mediante la cual se le notificó la comisión de la infracción contemplada en el N° 16 del artículo 97 del Código Tributario, consistente en “Presentación fuera de plazo de aviso de pérdida de facturas de venta N° 114584 y N° 114900 de período 01/2013 (fecha de pérdida 15.12.2015)”.
Rolan en autos:
A fs. 1 a 52, comprobante de distribución, notificación de infracción F 3294, de fecha 19.01.2016, Acta de Denuncia de Infracción N° 25092135, de fecha 26.01.2016, por infracción del Artículo 9 7 N° 16 del Código Tributario, copia simple de consulta de documentos autorizados N° 114584 y N° 114900 de Comercializadora Kamaron Bay
Limitada, Resolución Exenta SII N° 88, de f echa 29.08.2014, Aviso -Informe-Pérdida-2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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