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Tribunal · solo Pro
COMERCIAL HEX CHILE LIMITADA con SII
Fecha: 21-08-2012 · Materia: Artículo 19 Nº 21 CPR; Artículo 19 Nº 22 CPR; Artículo 8 bis CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales al desestimar que Notificación N° 0487109 de mayo 2012 (solicitando documentación contable 2011-2012) transgrediera garantías de artículos 19 Nº 21 y 22 CPR, por estar fundamentada en facultades fiscalizadoras legales.
Comercial Hex Chile Ltda. presentó el 16 de octubre de 2011 solicitud de devolución de IVA Exportador por $15.566.842 (período septiembre 2011). El SII practicó Fiscalización Especial Previa y el 14 de noviembre denegó la devolución al detectar facturas falsas o no fidedignas. El 17 de mayo de 2012, mediante Notificación N° 0487109, el SII requirió documentación contable (libros, inventarios, balances, FUT) del período enero a diciembre de 2011 y año tributario 2012. El reclamante cuestionó esto como vulneración de derechos constitucionales por solicitar documentos ya presentados y por dilacio
El Tribunal establece que la Notificación N° 0487109 se enmarcaba en una segunda fiscalización derivada del rechazo de la devolución, con incidencias tanto en IVA como en Impuesto a la Renta (Primera Categoría y Global Complementario). La documentación solicitada de octubre a diciembre 2011 y del año 2012 no había sido previamente requerida pues no estaba confeccionada al momento de la fiscalización inicial. El testigo del SII confirmó que era necesario esperar el cierre del ejercicio 2011 (31.12.2011) para determinar la incidencia en la RLI. La ley autoriza al SII a acoger/rechazar devolucion
Tribunal rechaza la reclamación por vulneración de derechos constitucionales (artículos 19 Nº 21 y 22 CPR) deducida por Comercial Hex Chile Ltda. No condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Temuco, veintiuno de agosto de dos mil doce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GUSTAVO IV ÁN HERNANDEZ
VALDERRAMA, empresario, cédula de identidad N° 14.907.597-6, en representación según acredita de COMERCIAL HEX CHILE LTDA., RUT 76.011.816-8, ambos con domicilio para estos efectos en la ciudad de Victoria, Avenida Prat N° 1315, quien estando dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento por Vulneración de Derechos, conforme los artículos 155 y siguientes del Código Tributario, y artículos 19 N° 21 y 22 de la Constitución Política de la República de Chile, en contra de actuaciones emanadas de la Unidad de Victoria del Servicio de Impuestos Internos , conforme los antecedentes de hecho y de derecho que expone.
Señala que con fecha 16 de octubre de 2 011, presentó solicitud de devolución de I mpuesto al Valor Agregado (IVA) Exportador, por el periodo de septiembre 2011, por un monto $15.566.842. - El día 17 de octubre , fue impugnada por cruce de 48 horas y al día siguiente, según expresiones textuales de l reclamante, ingresó en HVE para FEP . Ese mismo día agrega, se hace entrega al Servicio de los antecedentes requeridos en la Notificación N° 272332, consistentes en la documentación contable de la Empresa Comercial HEX Chile Ltda. a septiembre de 2011.
Refiere que el día 14 de noviembre se emitió la decisión FEP de retención total, la cual fue notificada en las oficina de Comercial Hex Chile Ltda., conjuntamente con la Citación N° 9 para responder de manera formal la decisión FEP (Fiscalización Especial P revia), debiéndose acreditarse con la documentación que demuestre las compras realizadas en el periodo cuestionado. Con fecha 25 de noviembre se da respuesta formal a la Citación, con los antecedentes y pruebas que acreditan cada una de las observaciones f ormuladas por el fiscalizador, todo ello expresa, con el fin de resolver definitivamente la devolución de IVA exportador.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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