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Tribunal · solo Pro
FERRERA ASTROZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 08-02-2019 · Materia: Giro; Resolución; Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario sobre avalúo y cobros de impuesto territorial de sitio eriazo no edificado, al no cumplir requisitos de Ley 20.732 (destino habitacional) y por eliminación previa de sobretasa por SII.
Lina Ferrera Astroza, adulta mayor de 84 años, reclama contra los cobros de impuesto territorial por el reavalúo 2018 de su sitio eriazo ubicado en La Punta del Barco, Vichuquén (Rol 73-039). Alega limitaciones económicas para construir o deslindar el sitio, alegando que su avalúo aumentó de $3.179.477 (2007) a $12.616.000 (2018). Solicita exención de sobretasa por Ley del Sitio Eriazo y aplicación de Ley 20.732. El SII sostiene que el inmueble no cumple requisitos de Ley 20.732 por no tener destino habitacional y que ya eliminó administrativamente la sobretasa desde julio 2015.
El tribunal determina que la avanzada edad y falta de recursos económicos, aisladamente considerados, no son suficientes para invalidar el reavalúo fiscal. Respecto de Ley 20.732, el tribunal concluye que el bien raíz no cumple el requisito legal de destino habitacional efectivo, siendo un sitio eriazo no edificado ni deslindado, por lo que no procede la rebaja. Sobre la sobretasa del artículo 8 de Ley 17.235, el tribunal verifica que el SII ya la eliminó administrativamente desde 01.07.2015 mediante resolución y informe técnico previos a la reclamación, por no existir urbanización en el secto
Se declara NO HA LUGAR la reclamación tributaria interpuesta contra los cobros de impuesto territorial del reavalúo 2018. No se condena en costas a la reclamante por considerar motivos plausibles para litigar. Se ordena cumplimiento administrativo del fallo.
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“FERRERA ASTROZA, LINA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
VHAL
Talca, ocho de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS:
A fojas 15 y siguiente, comparece doña LINA MAFALDA FERRERA ASTROZA, RUT N° 3.400.876-0, Profesora jubilada, domiciliada en calle Venecia N° 1568, comuna de Independencia, Santiago, quien deduce reclamo tributario, en contra de los cobros de Impuesto Territorial, asignados en el reavalúo de bienes raíces no agrícolas del año 2018, al bien raíz ubicado en La Punta del Barco, sitio 41, Rol de Avalúo N° 73 -039, de la comuna de Vichuquén, conforme a lo establecido en la Ley N° 20.732 en relación con los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, por las razones que se exponen a continuación.
Señala la contribuyente reclamante, en primer lugar, que es propietaria del Sitio eriazo N° 41, Rol de Avalúo 73 -039, sector Punta del Barco, La Punta de Llico, comuna de Vichuquén, desde el año 1969, constituyendo esta su única propiedad, la que ac tualmente es un sitio eriazo, que se encuentra en segundo nivel de altura, con 20 metros sobre el camino de la costa del lago Vichuquén, en tierra y sin pavimentar, y a 50 metros de altura.
Agrega que, desde el año 1994 , su sitio fue quedando abandonado, al igual que otros sitios vecinos y que el avalúo fiscal de su propiedad ha ido subiendo desde la suma de $3.179.477, en el año 2007; a la suma de $6.090.000, en el año 2013; a la cantidad de $7.932.119, el año 2017; y a $12.616.000, el año 2018. 2
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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