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Tribunal · solo Pro
CRISTALERIAS TORO SPA con SII
Fecha: 28-08-2020 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT; Giro
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Cristalerías Toro SpA contra multa por no presentación de Declaración Jurada N°1907 de Precios de Transferencia para año tributario 2016, confirmando la obligación tributaria accesoria.
Cristalerías Toro SpA fue sancionada mediante Giro N°150005716 del 7 de junio de 2018 con una multa de $22.167.840 (38,86 UTA) por no presentar la Declaración Jurada N°1907 sobre Precios de Transferencia para el año comercial 2015, tributario 2016. La empresa alegó no estar obligada a presentarla por carecer de operaciones transfronterizas con partes relacionadas en paraísos fiscales, o porque los países con los que operaba (Belice y Panamá) contaban con acuerdos de intercambio de información con Chile.
El Tribunal estimó que la contribuyente realizó operaciones con partes relacionadas en países de la lista del Decreto Supremo N°628 de 2003 (Belice y Panamá), generando la obligación accesoria de presentar la declaración jurada. Aunque la empresa alegó que existían acuerdos de intercambio de información que excluían la obligación conforme al Art. 41 E) N°1 inciso 3° de la LIR, el Tribunal consideró que la reclamante no acreditó suficientemente tales convenios en su libelo inicial, siendo inadmisible incorporarlos posteriormente en escritos de observaciones a la prueba. El SII acreditó haber en
No ha lugar al reclamo deducido por Cristalerías Toro SpA contra el Giro N°150005716 emitido por el SII del 7 de junio de 2018. Se rechaza la pretensión de dejar sin efecto o rebajar sustancialmente la multa. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“CRISTALERÍAS TORO SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RIT: Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
CUANTIA: 466,32
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinte.
VISTOS:
Que a fojas 1 comparece Guillermo Toro Harnecker, cédula de identidad Nº 6.921.537 - 8, factor de comercio, en representación de CRISTALERÍAS TORO SpA, R.U.T. Nº 93.372.000 - 4, del giro de su denominación, quien dentro de plazo y conforme a lo dispuesto en los Nº 1 y Nº 3 del Art. 165 del Código Tributario, en relación con el Art . 41 E) Nº 6 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deduce reclamo en contra del Giro N°150005716, emitido con fecha 7 de junio de 2018, por la eventual no presentación de la Declaración Jurada Nº 1907 sobre Precios de Transferencia, de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos.
En consecuencia, en base a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone, solicita que la aplicación de dicha pena pecuniaria sea dejada totalmente sin efecto, o en subsidio, que ésta sea rebajada sustancialmente. Todo lo anterior, en razón de los motivos que a continuación expone:
ANTECEDENTES DE HECHO.
Expone que con fecha 21 de junio de 2018, la contribuyente concurrió ante la Dirección de Grandes Contribuyentes del SII, a fin de notificarse y obtener el Giro Nº150005716, según se acreditaría en el primer otrosí de esta presentación. Dicho acto administrativo terminal había aparecido en la 2 página web de la Tesorería General de la República. Indica que una vez notificado por el Fiscalizador Hernán Correa, se habrían dado cuenta que de la glosa del mismo se e xtraía que la multa correspondería por "Plan no declarante de la Declaración Jurada Nº1907, Año Tributario 2016". Explica que sin embargo, esta multa no resulta aplicable a la contribuyente, dado que, para efectos del año comercial 2015, tributario 2016, conforme a la legislación vigente a dicha época, la reclamante no se encontraba obligada a presentar la DDJJ Nº 1907.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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