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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD CONCESIONARIA ARENA BICENTENARIO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-04-2022 · Materia: Pago; Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de concesionaria Arena Bicentenario sobre exención de impuesto territorial por declaratoria de utilidad pública del inmueble ubicado en Parque O'Higgins, dejándose sin efecto oficio del SII que rechazó la exención solicitada.
Sociedad Concesionaria Arena Bicentenario S.A. opera el Estadio Techado Parque O'Higgins (Movistar Arena) bajo concesión del MOP, emplazado en inmueble Rol 3189-42 de propiedad del Instituto Nacional de Deportes. En 2017 solicitó al SII exención de impuesto territorial conforme arts. 59 y 99 LGUC por estar afecto a utilidad pública, acompañando certificado municipal. El SII rechazó mediante Oficio DAV.13.00 N°149/2019, argumentando que el concesionario carece de legitimación activa, que el inmueble fiscal no puede expropiarse y que existe norma expresa obligando al concesionario a pagar.
El tribunal establece que el Instituto Nacional de Deportes, como servicio descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, no es Fisco en sentido estricto. El inmueble inscrito a su nombre es jurídicamente expropiable. Según certificado municipal, se encuentra declarado de utilidad pública. Los arts. 59 y 99 LGUC establecen exención de contribuciones para terrenos declarados de utilidad pública mientras no se materialice la expropiación. El concesionario tiene legitimación activa pues el art. 25 Ley 17.235 lo obliga a pagar el impuesto territorial, generándole interés patrimoni
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto el Oficio Ordinario DAV.13.00 N°149 de 4 de abril de 2019, declarándose que procede la exención del impuesto territorial para el inmueble Rol 3189-42. Se ordena devolución de lo pagado por el plazo máximo legal una vez ejecutoriada la sentencia. Sin costas.
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“SOCIEDAD CONCESIONARIA ARENA BICENTENARIO S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Rol · solo Pro Rol · solo Pro CUANTÍA: NO APLICA. Santiago, a catorce de abril de dos mil veintidós. I. VISTOS. Contenido y Diligencias del Proceso Uno. El 24 de julio de 2019, don ANDRES CASTILLO PEREZ, cedula nacional de identidad N° 15.378.797-2 y doña DANIELA ALEJANDRA URIBE MUÑOZ, cedula nacional de identidad N° 17.741.446-8, ambos en representación de SOCIEDAD CONCESIONARIA ARENA BICENTENARIO S.A., cédula nacional de identidad N° 99.573.420-6, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Bicentenario 3883, oficina 403, comuna Vitacura, Región Metropolitana, Ciudad de Santiago, en adelante el contribuyente, la reclamante, reclama en contra del siguiente acto administrativo del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio, la Administración o el reclamado): Oficio Ordinario DAV. 13.00 N 149, emitido con fecha 4 de abril de 2019. Dos. El 30 de agosto de 2019, el Servicio responde el reclamo. Tres. El 07 de enero de 2020, se lleva a cabo Audiencia de Conciliación. Cuatro. El 08 de enero de 2020, este Tribunal, resolvió No Recibir la Causa Prueba, al no existir hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes. Cinco. El 06 de abril de 2020, este Tribunal resolvió No Ha Lugar a la reposición interpuesta por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la resolución de fecha 08 de enero, la cual resolvió No Recibir la Causa a Prueba. En consecuencia a lo anterior, este Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de apelación en contra de la resolución que no recibió la causa a prueba de fecha 08 de enero de 2020. Seis. El 29 de noviembre de 2021, se certifico por el Sr. Secretario del Tribunal que, se recibió por interconexión en la plataforma virtual OTTA de los Tribunales Tributarios y Aduaneros desde la Iltma.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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