Miguel Antonio Torres Carriez con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 16450-2020 |
| Fecha sentencia | 27 oct 2020 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEmpresa nueva impedida de facturar electrónicamente por SII que solicitaba documentos ya entregados. Tribunal resolvió recurso de protección por paralización de facturación desde septiembre 2020 alegando acto arbitrario.
Texto de la sentencia
Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinte.
En estos antecedentes Rol Corte 16450-2020 comparece deduciendo recurso de protección Miguel Antonio Torrez Carriez, RUN 12.181.819-1, empresario, en representación de la empresa Frenos Repullo Ltda., del giro de su denominación, RUT N° 77.189.488-7, ambos domiciliados para todos los efectos legales en Avenida Jaime Repullo N°1164 en Talcahuano.
Dirige el recurso en contra del Servicio de Impuestos Internos de Concepción, representada por su director Jorge Lara Arriaga, y en contra de Erick Marinkovic Febre, subdirector del Informática del Servicio de Impuestos Internos, todos domiciliados para los efectos legales en Avenida Bernardo O'Higgins N° 749, en Concepción.
El acto ilegal y arbitrario que sirve de fundamento al recurso es la paralización de su facturación, el 11 de septiembre de 2020, por problemas informáticos, lo que perjudica su negocio y a sus trabajadores, impidiéndole desarrollar su actividad económica sobre todo en la actual situación país. Dice que antes ya le había pasado lo mismo, y sólo le liberaron la facturación tras deducir el recurso de protección rol 15363-2020.
Explica que el 23 de julio de 2020 constituyó una empresa de responsabilidad limitada para explotar y desarrollar su negocio de reparación de frenos de maquinaria pesada como camiones y grúas. Todos los trámites legales los realizó el 24 de julio ante el Servicio de Impuestos Internos para los efectos de obtener la verificación de la actividad y poder facturar los trabajados que desarrollan. Pero el Servicio se ha negado a otorgarle facturas electrónicas valiéndose de subterfugios, solicitando nuevamente documentos ya entregados en las plataformas electrónicas, lo que le impide desarrollar su negocio en forma normal y sobre todo cobrar los trabajos ya realizados.
Agrega que el 26 de agosto de 2020, del correo maria.mella@sii.cl la fiscalizadora María Mella solicita lo siguiente: “Estimados: A través de nuestro gestor de Documentos se me asignado la acreditación de Domicilio de su Empresa Frenos Repullo Limitada RUT N° 77189488-7, sin embargo el documento que adjunta no se puede leer, por tanto rogaría volverlo a subir en nuestra plataforma www.sii.cl Menú actualización de la Información, actualizar domicilio. Si no le es posible favor enviarlo a este mismo correo para poder acreditar el domicilio. De lo contrario tendré que rechazarlo, lo que les impedirá facturar. Atte. Ma. Verónica Mella Sanhueza Depto. Asistencia Unidad Talcahuano SII”, correo que se contradice con lo que le expide el sistema del Servicio, fechado agosto de 2020, que dice gráficamente “le informamos que su solicitud 3594430, por el trámite de verificación de actividad, ha sido aprobada”.
Añade que el 26 de agosto de 2020 le llegó la siguiente resolución del Servicio de Impuestos Internos: “Te informamos que tras revisar la actualización de domicilio realizada con fecha 26-8-2020, 13:39:16, y los antecedentes aportados, se concluyó que la documentación que adjunta no justicia la modificación informada; por tanto, se restringirá la emisión de documentos tributarios electrónicos hasta que pueda aclarar dicha situación”.
Dice el recurrente que no tiene situación que regularizar con el Servicio, en razón de que su empresa es nueva. La persona que le piden contactar (María Mella) no contesta los correos electrónicos y las oficinas del Servicio se encuentran cerradas para la atención de público, lo que le impide desarrollar su actividad económica por una arbitrariedad por parte del organismo público. La plataforma telefónica no da solución alguna al problema y le indica que es un problema de su computador, lo que es mentira toda vez que se ha intentado desde cinco computadores con todos los navegadores de Internet que están en el mercado y no funciona. Sin embargo, sí funciona para otra empresa de la cual soy representante legal.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección-impedimento de facturar electrónicamente- Artículo 20 de la Constitución Política de la República
Fallos que aplican las mismas normas
Andreuzzi con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto por Andreuzzi contra el SII declarado inadmisible por no ser la vía idónea, existiendo acciones específicas en el Código Tributario para debatir la materia.
Núñez con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto por Núñez contra el SII declarado inadmisible por no ser la vía idónea, debiendo utilizarse la reclamación tributaria ante el Tribunal Tributario y Aduanero según artículo 155 del Código Tributario.
Iemetec Service LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Desistimiento del recurso de protección interpuesto por IEMETEC SERVICE LTDA. en contra del SII. La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió el desistimiento y archivó el proceso.
Maquinfra SPA con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto por contribuyente rechazado por inadmisibilidad, al exceder las cuestiones que pueden conocerse en este tipo de recurso dada su naturaleza cautelar.
Flores con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección interpuesto contra el SII fue desistido por el recurrente, quedando sin efecto la acción.
Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.