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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Temuco · Rol 1.801-202512 dic 2025

Inmobiliaria Mediterráneo Limitada con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Temuco
Rol1.801-2025
Fecha sentencia12 dic 2025
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recalificación de inmueble de Primera Serie agrícola a Segunda Serie como sitio eriazo, con aumento de avalúo fiscal. La Corte rechazó el recurso de protección por extemporaneidad, considerando que excedía el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

Análisis del SII

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó el recurso de protección impetrado por la contribuyente en contra de una Resolución que emitió la IX Dirección Regional de Temuco que recalificó su inmueble en segunda serie como sitio eriazo aumentando el avalúo fiscal y el valor de las contribuciones. La recurrente en su recurso calificó dicho Acto como arbitrario e ilegal pues privaba, perturbaba y amenazaba el legítimo ejercicio de sus derechos garantizados en el artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Al respecto, señaló que el año 2012 adquirió un inmueble que se encontraba clasificado en la Primera Serie agrícola, exento de pago de contribuciones. Sin embargo, arguyó que el Servicio procedió a modificar de oficio la serie del inmueble a Segunda Serie habitacional no agrícola calificándolo como sitio eriazo. Lo anterior, señaló la contribuyente, aumentó su avalúo fiscal, lo que calificó como un alza desproporcionada, injustificada y arbitraria, realizada sin que mediara fundamentación técnica ni notificación oportuna, y sin haber existido un cambio en la actividad agrícola y forestal del predio. Posteriormente, la actora arguyó que las construcciones existentes ocupaban apenas el 0,53% de la superficie total, estando el 99,47% restante destinado a actividades agrícolas y forestales, lo que evidenciaría un uso predominantemente agrícola.

Finalmente, la contribuyente, solicitó a la Corte que el Órgano Fiscalizador revise y rectifique el avalúo fiscal del inmueble, restableciendo su clasificación como predio agrícola; y se ordenara a la Tesorería General de la República la inmediata suspensión del procedimiento de cobro y de cualquier acción ejecutiva o remate sobre el inmueble, hasta que se resolviera la correcta clasificación y tasación del bien raíz. Por su parte, el Servicio explicó al Tribunal que en virtud de una de las presentaciones de la contribuyente, se resolvió asignar dos roles a la propiedad, diferenciando la parte agrícola de la no agrícola de acuerdo a los antecedentes presentados y a la fiscalización en terreno realizada. Además, el Órgano de Control alegó la improcedencia del recurso debido a la extemporaneidad de la acción. Sostuvo que la Resolución impugnada fue notificada a la contribuyente y recibida por correo electrónico el 19 de julio de 2024 y, considerando que el recurso fue interpuesto el 12 de abril de 2025, era evidente que excedía largamente el plazo fatal de 30 días. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el recurso de protección no era la vía idónea para resolver la controversia y que en su lugar el legislador estableció procedimiento establecidos en el Código Tributario. Al respecto, la Corte de Apelaciones, de forma preliminar advirtió que para la interposición del recurso de protección se contemplaban dos posibilidades para el cómputo respectivo, vale decir, desde la ejecución del acto o bien desde el conocimiento que se tenga del mismo. Del examen de los antecedentes, se advirtió que confluyeron en ese caso, ambas hipótesis. Así, la Magistratura precisó que a mayor abundamiento, la carta de cobranza de marzo de 2025, citada por la recurrente, constituía un acto de ejecución de una obligación tributaria ya determinada y no tenía la virtud de revivir plazos respecto de la discusión de fondo sobre el avalúo, materia que debió ser impugnada en su oportunidad legal. En razón de los anterior, el Tribunal de Alzada concluyó que las pretensiones de la recurrente requerían previamente determinar, en un procedimiento de lato conocimiento ante el órgano competente, si existió una errónea clasificación del inmueble que originó un cobro desproporcionado del impuesto territorial. Dado que no existía un derecho indubitado a favor de la recurrente, y que el recurso de protección no era una vía declarativa de derechos controvertidos, esa acción constitucional no resultaba idónea, por lo que el recurso debía ser rechazado.

Texto de la sentencia

Temuco, doce de diciembre de dos mil veinticinco.

A folio 1 comparece don Rubén Rosas Alarcón, en representación de INMOBILIARIA MEDITERRÁNEO LTDA., quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS (SII), IX DIRECCIÓN REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, y en contra de la TESORERÍA REGIONAL DE LA ARAUCANÍA, por actos que califica de arbitrarios e ilegales que privan, perturban y amenazan el legítimo ejercicio de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 21 y N° 24 de la Constitución Política de la República.

Fundamenta su acción señalando que, con fecha 12 de marzo de 2025, su representada fue notificada por la Tesorería de una deuda morosa por la suma de $11.781.735, incluyéndosele en la nómina de deudores morosos bajo amenaza de embargo de la propiedad, cobro que estima improcedente.

Expresa que la Inmobiliaria adquirió el inmueble Rol de Avalúo N° 317-1 de la comuna de Villarrica el 10 de febrero de 2012, momento en que se encontraba clasificado en la Primera Serie (agrícola), exento de pago. Sin embargo, el SII procedió a modificar de oficio la serie del inmueble a Segunda Serie (habitacional, no agrícola) y a calificarlo como sitio eriazo, aumentando su avalúo fiscal a la suma de $771.097.020, lo que califica como un alza desproporcionada, injustificada y arbitraria, realizada sin que mediara fundamentación técnica ni notificación oportuna, y sin haber existido un cambio en la actividad agrícola y forestal del predio.

Detalla haber agotado instancias administrativas, habiendo interpuesto recurso de reposición contra la Resolución Exenta N° 83 de 2020, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N° 91 de 9 de abril de 2021. En dicha instancia, el SII señaló la existencia de una casa patronal y bodegas para justificar la clasificación en Segunda Serie.

Arguye que dicha interpretación del servicio vulnera el artículo 1° de la Ley N° 17.235, toda vez que las construcciones existentes ocupan apenas el 0,53% de la superficie total, estando el 99,47% restante destinado a actividades agrícolas y forestales, lo que evidenciaría un uso "predominantemente agrícola". Para acreditar lo anterior, cita informes técnicos de ingenieros forestales y certificaciones del SAG de agosto de 2021 que darían cuenta de plantaciones de arándanos, bosque mixto y viveros.

Agrega que el predio no cuenta con urbanización ni servicios básicos, accediéndose mediante servidumbre de tránsito, lo que reafirmaría su carácter rural. Sostiene que el aumento desproporcionado del impuesto territorial lo ha llevado a una situación de incumplimiento forzoso, constituyendo el actuar del SII una "medida expropiatoria" que atenta contra la viabilidad económica de la actividad.

Pide se acoja el presente recurso, declarándose que el actuar de los recurridos es arbitrario e ilegal y se ordene: a) Que el Servicio de Impuestos Internos revise y rectifique el avalúo fiscal del inmueble Rol N° 317-1, restableciendo su clasificación como predio agrícola; y b) Que se ordene a la Tesorería General de la República la inmediata suspensión del procedimiento de cobro y de cualquier acción ejecutiva o remate sobre el inmueble, hasta que se resuelva la correcta clasificación y tasación del bien raíz.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Avalúo Inmueble– Recalificación de Serie– Sitio eriazo– Clasificación del suelo– Recurso extemporáneo– Auto acordado

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