Castellón con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Santiago |
|---|---|
| Rol | 17869-2025 |
| Fecha sentencia | 12 ago 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de protección deducido por contribuyente contra SII por vicios en notificación de información tributaria y deuda tributaria, declarado inadmisible por no ser la vía idónea.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales.
2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1.
Pronunciado por la Sala de Cuenta Protección de la C.A. de Santiago integrada por Ministro
Guillermo E. De La Barra D. y los Ministros (as) Suplentes Fernando Antonio Valderrama M., Paula Rodriguez F. Santiago, doce de agosto de dos mil veinticinco.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Recurso de protección inadmisible - Vía idónea - Artículo 155 Código Tributario - Deuda Tributaria - Vicios en la notificación de información tributaria
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Recurso de protección presentado por contribuyente contra bloqueo en sistema SII (anotación 4113). Corte declara inadmisible la acción por no ser vía idónea, siendo competente el Tribunal Tributario conforme artículo 155 Código Tributario.
Rechazo de anulación de liquidaciones y vulneración de garantías constitucionales
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