Bernardo Verdugo Bravo con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 928-2025 |
| Fecha sentencia | 19 dic 2025 |
| Recurso | Protección |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente impugnó mediante protección la resolución que rechazó su petición administrativa para ser excluido del registro de emisores irregulares de documentos (Anotación 4112). La Corte rechazó el recurso.
Análisis del SII
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de protección que interpuso el contribuyente en contra la Resolución que dictó la VI Dirección Regional Rancagua que denegó la petición administrativa del recurrente por la que solicitó que fuera excluido de la nómina de contribuyentes con comportamiento irregular en la emisión de documentos tributarios ya que dicha decisión habría vulnerado las garantías constitucionales que estaban contempladas en el artículo 19 N°s 3, 21 y 22 de la Constitución Política de la Republica. El actor expuso en su recurso que, en el mes de abril del año 2025, emitió una factura a una empresa receptora de sus servicios, la cual no ingresó en el libro de compras electrónico de dicho cliente, sino que fue remitida automáticamente por el sistema computacional a un libro especial denominado “No incluir” que impidió el uso del crédito fiscal de ese documento. Luego el recurrente indicó que la referida situación se generó debido a que el Ente Fiscal lo calificó como un contribuyente que tuvo un comportamiento irregular en la emisión de documentos y conjuntamente le registró la anotación N°4112. Asimismo, agregó que nunca fue notificado de la mencionada anotación ni ingreso en un listado de contribuyentes irregulares. Posteriormente, el contribuyente señaló que presentó una petición administrativa tendiente a la eliminación de la alerta de emisor irregular que le afectaba, la que fue rechazada por el Servicio sin la debida fundamentación, persistiendo en una conducta que, a su juicio, vulneró los artículos 6, 7 y 19 N°s 3, 21 y 22 de la Carta Fundamental y le habría producido un daño patrimonial y a su reputación.
Por su parte el Órgano Fiscalizador argumentó en primer lugar que el recurso de protección fue interpuesto de manera extemporánea. Asimismo, arguyó que, en atención a la naturaleza de las infracciones alegadas por el recurrente, estas debieron ser objetadas por medio del procedimiento contemplado en el artículo 155 del Código Tributario, por lo que no era la acción de autos la vía idónea para estos efectos. Por último, el Servicio manifestó que el registro de la Anotación 4112 y la alerta por recepción de documentos tributarios electrónicos fue consecuencia del comportamiento irregular del propio contribuyente. Pero que, sin perjuicio de lo anterior, a la fecha dicha anotación fue desactivada del sistema del Ente Fiscal motivo por el que la acción de protección en cuestión debió ser desestimado por falta de oportunidad. Al respecto, la Corte de Apelaciones, de forma preliminar descartó la alegación de extemporaneidad del recurso señalando que el objeto era la resolución del Servicio que denegó la petición administrativa efectuada por el contribuyente, mediante la cual solicitó la eliminación de la alerta de emisor irregular de documentos tributarios. Por lo que la acción constitucional fue incoada dentro de los 30 días establecido en el auto acordado.94-2015 de la Corte Suprema. En cuanto al fondo de la controversia, los Sentenciadores aclararon que los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos le otorgó amplias facultades al Director del Ente Fiscal para impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos. Luego, el Tribunal Superior indicó que el Órgano Fiscalizador en el marco de sus funciones mantenía registros de la información relativa a cada uno de los contribuyentes, la que fue proporcionada por ellos mismos o terceros a través de diversas actuaciones con la finalidad de facilitar el análisis de sus datos. Asimismo, la Magistratura agregó que, para estos efectos, el Servicio definió una nomenclatura interna, con diversos códigos, que permitió identificar y examinar la conducta tributaria del contribuyente recurrente en comento. Posteriormente, la Corte precisó que el conflicto jurídico de autos se suscitó por la aplicación de la anotación N°4112 de alerta de emisor irregular y conjuntamente la restricción temporal del registro de una factura en la contabilidad de su receptor. Situación que obedeció a una medida transitoria y preventiva respecto de contribuyentes que tuvieron un comportamiento tributario irregular, propia de la labor pública de control del comportamiento tributario del Ente Fiscal. En razón de lo anterior, los Ministros de la instancia concluyeron que el Órgano Fiscalizador no incurrió en una actuación arbitraria. Además, la Magistratura manifestó que tampoco hubo una decisión antijuridica o irregular en la resolución que denegó la petición administrativa del recurrente, ya que esta se sustentó en un procedimiento administrativo y el Acto Administrativo estaba debidamente fundado. Finalmente, la Corte de Apelaciones, agregó que de acuerdo con lo informado fue eliminada la anotación cuestionada, por lo que el supuesto material del recurso de protección interpuesto ya no existía, debiendo ser necesariamente rechazada la acción constitucional.
Texto de la sentencia
Rancagua, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro.
Que el 9 de junio de 2025, el abogado José Miguel Banda Miranda, en representación de don Bernardo Enrique Verdugo Bravo, interpuso un recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Directora Regional doña Claudia Zuleta, por actos que estima ilegales y arbitrarios relacionados con la inclusión del recurrente en una nómina de contribuyentes con comportamiento irregular en la emisión de documentos tributarios, lo que ha afectado gravemente su actividad económica, vulnerando la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N° 3, 21 y 22 de la Constitución Política de la República.
Agrega que, con fecha 2 de junio de 2025, el servicio recurrido dictó una resolución que deniega la petición administrativa efectuada por el contribuyente recurrente, mediante se solicitó la eliminación de la alerta de emisor irregular de documentos tributarios y excluir los documentos emitidos por dicho contribuyente del registro “no incluir” del receptor, para que sean incorporados en el libro de compraventa diarias del contribuyente receptor.
Indica que, la resolución recurrida del servicio carece de fundamentos y no se hace cargo de las peticiones concretas de la solitud, sino que en sus motivaciones se extiende a hechos diversos a los planteados, que no guardan relación alguna con lo solicitado, omite pronunciamiento sobre las peticiones concretas, pese haber sido admitida por el servicio y luego denegada.
Refiere que los hechos que motivan la interposición del mismo se originan el 30 de abril del presente año, fecha en la que el recurrente emitió la factura electrónica N° 2907 por servicios prestados a la sociedad CONSTRUCCIONES Y AMPLIACIONES RUKAN SpA, por el monto total de $22.185.884. Si bien dicha factura aparece emitida con total normalidad en el libro electrónico de ventas del contribuyente emisor, el mismo día recibió un llamado telefónico del receptor de la factura, quien le manifestó no haberla recepcionado en su respectivo libro de compras electrónico, percatándose que la factura en cuestión había ingresado en la contabilidad del receptor a un libro especial denominado "no incluir", dado que el sistema computacional indica una alerta indicando que dicha factura fue emitida por un contribuyente catalogado por el servicio recurrido como "contribuyente con comportamiento irregular en la emisión de documentos", impidiendo al receptor registrar la operación en su contabilidad y hacer uso del crédito fiscal que de ella emana.
Sostiene que, hasta esa fecha desconocía completamente que sus facturas habían perdido la aptitud de tal, ya que si bien en la actualidad, se encuentra limitado para emitir facturas, hasta un determinado número de folios que el mismo servicio le asigna, en ningún caso fue notificado o informado de manera alguna que la restricción impuesta por el servicio de impuestos internos importaba que la facturación permitida carece de los atributos propios de una factura que corresponda al giro de los contribuyentes afectados.
Agrega que, esta situación no solo ocasiona un perjuicio económico al receptor, quien no podrá descontar como crédito fiscal el importe del IVA, sino que además menoscaba gravemente su reputación, ya que el receptor manifestó su voluntad de concluir todo tipo de negocios con él.
Por último, relata que, de emitirse una nota de crédito por parte del emisor hacia el receptor, dicha nota efectivamente ingresaría al libro de compras del receptor, quien deberá pagar el cargo correspondiente del IVA al Servicio de Impuestos Internos, pero en ningún caso podrá descontar dicho débito con el crédito que gozaba la factura que no pudo ser incorporada en el libro de compras, permitiendo así que el recurrido recaude impuestos sin la debida causa o motivo.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Anotación 4112– Alerta de emisor irregular de documentos
Fallos que aplican las mismas normas
Agrocomercial Santa Eliana SpA. con Servicio de Impuestos Internos
Bloqueo de clave de acceso al portal del SII a contribuyente con alto riesgo e indicios de delitos tributarios. La Corte Suprema rechazó apelación del SII y confirmó que el bloqueo carecía de fundamento legal expreso y vulneraba garantías constitucionales por falta de notificación.
Delgado Maturana, Rodrigo con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección contra el SII por vulneración de derechos constitucionales. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán que acogió el recurso.
Central Maderera SpA con Servicio de Impuestos Internos
Amparo económico rechazado contra resolución del SII que revocó folios y restringió emisión de documentos tributarios por inconsistencias en domicilio administrativo e insuficiencia de instalaciones. La Corte determinó que no hubo vulneración del derecho a ejercer actividad económica.
Martínez con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección presentado por contribuyente contra bloqueo en sistema SII (anotación 4113). Corte declara inadmisible la acción por no ser vía idónea, siendo competente el Tribunal Tributario conforme artículo 155 Código Tributario.
Castellón con Servicio de Impuestos Internos
Recurso de protección deducido por contribuyente contra SII por vicios en notificación de información tributaria y deuda tributaria, declarado inadmisible por no ser la vía idónea.
Cristóbal Forno Martinez con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente reclamó por falta de pronunciamiento del SII sobre solicitud de certificación de pérdida de domicilio y residencia. La Corte rechazó el reclamo al constatar que el plazo de 60 días para responder aún estaba vigente al momento de presentarse.