Constructora Dalcahue S.A. con Servicio de Impuestos Internos DIREC. Regional Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 52-2012 |
| Fecha sentencia | 26 mar 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCambio de empresa constructora en obra continuada no desnaturaliza carácter de obra nueva ni impide crédito especial de constructoras bajo DL 910 art. 21, cuando se mantiene modalidad suma alzada.
Análisis del SII
El cambio de empresa constructora en el proceso constructivo no desnaturaliza el carácter de obra nueva ni le quita la calidad de contrato general de construcción por suma alzada por lo cual no impide la aplicación del crédito especial de las empresas constructoras.
Texto de la sentencia
Concepción, veintiséis de marzo de dos mil trece.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus Considerandos 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23° y 24°, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
PRIMERO.- Que a fojas 161 y siguientes, la parte reclamante CONSTRUCTORA DALCAHUE S.A. ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 09 de octubre de 2012 pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Biobio, que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta en contra de las liquidaciones 3619, 3620, 3621, 3616, 3617, 3707 y 3618, todas ellas de 23 de enero de 2012, y en contra de la resolución exenta N° 771 de 25 de enero de 2012 del Director de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se revoque la referida sentencia y en su lugar se declare que se acoge el reclamo deducido, disponiéndose que se dejen sin efecto las liquidaciones de autos; que se deje sin efecto la resolución exenta N° 771; que se ordene la devolución de $ 1.831.083, más reajustes e intereses y se ordene el pago de las costas al Servicio de Impuestos Internos.
SEGUNDO.- Que la cuestión que debe decidirse en estos autos es si la sociedad reclamante CONSTRUCTORA DALCAHUE S. A. tenía o no derecho al crédito especial contemplado en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910 para las empresas constructoras, en relación a la suscripción y ejecución del contrato de construcción de fecha 10 de enero de 2008, celebrado con la mandante INMOBILIARA RPA LIMITADA, propietaria del proyecto Edificio “Vista al Lago”, ubicado en la ciudad y comuna de Villarrica, que fuera modificado el 10 de enero de 2009, ambos instrumentos agregados a fojas 39 y 44.
La posición del Servicio de Impuestos Internos, reflejada en las liquidaciones y resolución reclamadas, es que dicho contrato no corresponde a un contrato general de construcción por suma alzada de una obra nueva, como lo exige la ley, sino que a la terminación de una obra existente y, en definitiva, sería un contrato de instalación o confección de especialidades.
La sociedad reclamante, a su turno, sostiene que tiene derecho al crédito indicado, ya que, en su concepto, se trataría simplemente de la terminación de las obras iniciadas por una anterior empresa constructora, a cuyo contrato de construcción se le puso término por resciliación, pero siempre se trató de la misma obra.
TERCERO.- Que de acuerdo al mérito de la prueba rendida en el proceso, consistente en la documental de fojas 39, 44, 109, 111 y 140 y la testimonial corriente desde fojas 99 a 108, apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, se encuentran acreditados en autos los siguientes hechos:
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Decreto Ley 910 – Artículo 21
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ingeniería y Construcción Valmar Ltda
Construcción de 194 viviendas con franquicia del artículo 21 DL 910. Se discutió si obras de pavimentación de calles posteriores estaban amparadas en el contrato original. Corte confirmó que no, pues excedían el objeto contractual y se ejecutaron después de la recepción municipal.
Constructora Simon Bolivar LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Se discutió si muebles de cocina (muebles, campana, horno, cocina) entregados con viviendas podían considerarse inmuebles por adherencia para acceder al crédito especial de empresas constructoras. La Corte Suprema rechazó el recurso del SII, confirmando que sí califican como inmuebles por adherencia.