Comercial Keymarket Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepción
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Concepción |
|---|---|
| Rol | 57-2012 |
| Fecha sentencia | 30 may 2013 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalComercial Keymarket reclamó contra una resolución que recibió la causa a prueba. La Corte anuló parcialmente esa resolución para incluir como punto a probar si la contribuyente se acogió de buena fe a una interpretación administrativa del SII, conforme al artículo 26 del Código Tributario.
Texto de la sentencia
Se anunció confirmando don Felipe Cerda, 10 minutos. Alegó.
Concepción, treinta de mayo de dos mil trece.
1°.- Que habiéndose alegado por la contribuyente haberse acogido de buena fe a una determinada interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos previstos en el artículo 26 del Código Tributario, corresponde que esta excepción perentoria deba ser objeto de prueba, puesto que se trata de una cuestión que se funda en hechos.-
2°.- Que, sin embargo, los eventuales alcances de la interpretación oficial de la Circular 3007 del Servicio de Impuestos Internos más bien corresponde a una cuestión jurídica que deberá decidir, en su oportunidad, el juez de la instancia.-
3°.- Que, así las cosas se hará lugar al recurso de apelación deducido por la reclamante en contra de la resolución que recibió la causa a prueba, solo en cuanto a lo señalado en el fundamento primero, pero no respecto del segundo punto referido a los fundamentos contradictorios de la citación respectiva.
Por las consideraciones anteriores y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario, se revoca la resolución que recibió la causa a prueba, del cinco de noviembre de dos mil doce, escrita a fojas 151, modificada por resolución de veintiuno de noviembre de dos mil doce que rola a fojas 158 de estas compulsas, sólo en cuanto se agrega el siguiente punto, bajo el número 4°: “Efectividad que el contribuyente se acogió de buena fe a la interpretación administrativa emanada del Servicio de Impuestos Internos, en los términos indicados en el escrito de reclamación.”
PROVEÍDO POR LOS MINISTROS DE LA SEXTA SALA, Sra. María Elvira Verdugo Podlech, Sra. Matilde Esquerré Pavón, y el Abogado Integrante Sr. Martín Pucheu Muñoz.
En Concepción, a treinta de mayo de dos mil trece, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.
Cómo resuelve este tribunal
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