Juan Carlos Tapia Seguel contra Ramon Galleguillos Castillo Alcalde de I. Municipalidad de Alto Hospicio y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 113-2014 |
| Fecha sentencia | 15 ene 2015 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR EN PARTE |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso jerárquico contra decreto económico del Tribunal Tributario que exigía al SII acompañar liquidaciones en formato digital. Se acogió parcialmente: se rechazó la exigencia de archivos digitales por vulnerar igualdad procesal y causar dificultades prácticas, pero se mantuvo la de presentar escritos en formato Word.
Análisis del SII
Un eventual incumplimiento de acompañar el archivo digital que contenía la liquidación o resolución reclamada podía significar que el Servicio de Impuestos Internos se viera expuesto a sanciones procesales que no estaban previstas en la legislación tributaria y que se estaban imponiendo a través de facultades económicas, lo cual claramente excedía su ámbito de aplicación y regulación.
Texto de la sentencia
IQUIQUE, doce de marzo de dos mil catorce.
A fojas 33, comparece la abogada doña Daniela Belén Orellana Segovia, domiciliada en calle Bolívar N° 202, oficina N° 901 de esta ciudad, en representación de don Juan Carlos Tapia Seguel, chileno, comerciante, domiciliado en Pasaje Iquique N° 4.570, Alto Hospicio, quien recurre de protección contra del Honorable Concejo de la Municipalidad de Alto Hospicio, y cada uno de sus miembros presentes durante la 1° Sesión Ordinaria, realizada el día 7 de Enero pasado, a la que asistieron los Concejales René Cáceres, Sergio Reyes, Jessica Beccera, María Inés Macchiavello, Orlando Garay y el presidente del Concejo, el Alcalde Sr. Ramón Ernesto Galleguillos Castillo, todos con domicilio en calle Los Álamos N° 3101 de la ciudad de Alto Hospicio, por haber emitido, mediante el acuerdo N° 4/14, una decisión arbitraria e ilegal consistente en rechazar infundadamente una solicitud de patente efectuada por su representado que cumplía todas las exigencias y requisitos establecidos por la Ley.
Sostiene, en síntesis, que con fecha 11 de octubre de 2013, su representado presentó la solicitud de patente de alcohol tipo “bar con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida”, acompañando una serie de antecedentes consistentes en formulario de solicitud de patentes; formulario de solicitud de informe previo para patentes (zonificación); título de dominio vigente de la propiedad o contrato de arrendamiento; certificado de antecedentes para fines especiales; certificado de recepción final emitido por la Dirección de Obras Municipales, de la Municipalidad de Alto Hospicio; fotocopia de la cédula de identidad de su mandante; fotocopia de inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos; declaración jurada del artículo 4 de la Ley 19.925; y oficios edilicios a Carabineros de Chile y a la Junta de Vecinos del sector, para que ambos se pronunciaran respecto a la factibilidad de otorgar la patente solicitada.
Añade que pese a que cada uno de los organismos sectoriales que debía pronunciarse sobre la solicitud de la patente emitió informes favorables, el 7 de enero último, durante la Primera Sesión Ordinaria del Concejo y mediante el Acuerdo N° 004/2014, éste optó rechazar la solicitud de patente de alcohol solicitada, no dando razones de dicha decisión, limitándose a señalar que previo a tomar la determinación, se revisó los términos en que se encuentra redactado el artículo 33 de la Ordenanza Municipal N° 5 de Alcoholes y su modificación, con el propósito de establecer el verdadero sentido y alcance de la expresión "otras denominaciones análogas" en relación con la Ley de Alcoholes N° 19.925, y la Ley de Rentas Municipales.
Indica que el rechazo es arbitrario e ilegal, dado que su representado cumplió con todas y cada una de las exigencias legales y reglamentarias aplicables, agregando que su solicitud fue rechazada sin fundamentos normativos ni racionales sino en base al mero capricho de la autoridad, vulnerando de esta manera los derechos consagrados en los numerales 2 y 21 del artículo 19 de la carta Fundamental.
Agrega que el Concejo de la Municipalidad de Alto Hospicio violó y omitió el cumplimiento de normas legales expresas, y que además, desconoció informes y pronunciamientos favorables de los órganos competentes que visaron positivamente su solicitud de patente municipal, añadiendo que su acción infringe el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, recogido también en el artículo 2 de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, añadiendo que en la especie concurren causales de anulación, revocación o invalidación del acto administrativo impugnado, y que el uso la potestad Municipal debe ser reglada y no discrecional, ya que la ley establece claramente los supuestos de hecho, de derecho y los procedimientos que se deben seguir y bajo los cuales debe emitir su pronunciamiento.
Expone que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley, pues ha recibido un trato “desigual” por parte del Concejo Municipal respecto de otros solicitantes a quienes se les ha otorgado patente, lo que implica una diferencia arbitraria en su contra, añadiendo que además se ha violentado el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, al verse imposibilitado de ejercer la actividad para la cual ha puesto todo su capital.
Finaliza solicitando acoger la acción de protección interpuesta, se deje sin efecto el Acuerdo N° 004/2014, y se ordene la concesión de la patente de alcohol tipo bar con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida a don Juan Carlos Tapia Seguel, y/o se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho, y asegurar la debida protección de su representado, con costas.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Descriptores del SII
ARTÍCULO 551 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE TRIBUNALES