Importadora y Exportadora Ylr S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Iquique |
|---|---|
| Rol | 39-2014 |
| Fecha sentencia | 14 feb 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca la rebaja del 20% en tasación de inmueble por daños sísmicos, por no tener sustento legal ni haber sido debatida en juicio; mantiene vigente lo demás resuelto en primera instancia.
Hechos
Importadora y Exportadora YLR S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la tasación fiscal de bienes raíces (roles 85-124 y 85-125) efectuada por el SII en procedimiento general de avalúo. El Tribunal de primer grado hizo lugar parcialmente al reclamo (sentencia 10 de junio de 2014) y además ordenó una rebaja del 20% en la tasación de la construcción por daños ocasionados por los sismos de abril de 2014 (la causa estaba en estado de fallo desde el 18 de marzo de 2014). El SII apeló la sentencia de primera instancia. La reclamante adhirió a la apelación y posteriormente dedujo nueva apelación contra la sentencia complementaria.
Considerandos clave
La Corte de Apelaciones de Iquique sostiene que: (1) en materia de reclamos de avalúos, la Corte carece de competencia para conocer de resoluciones sobre cuestiones técnicas propias del artículo 149 del Código Tributario, existiendo un Tribunal Especial de Alzada para ello; (2) respecto de la legitimación activa del reclamante, comparte los razonamientos del Tribunal de primer grado en cuanto al contribuyente tiene interés actual comprometido; (3) la rebaja del 20% es improcedente porque se fundamenta en hechos posteriores al decreto de "autos para fallo" (sismos del 1 de abril de 2014), no fue sometida a debate en juicio, no tiene sustento en norma legal (la Circular 7 del SII tiene aplicación restringida solo en procedimiento administrativo), y viola el principio de igualdad ante la ley al beneficiar solo al reclamante de esta causa; (4) el artículo 132 del Código Tributario no tiene aplicación en el estado procesal en que se encontraba la causa.
Resolutivo
Se revoca la rebaja del 20% en tasación del 2014 por ser improcedente. No se emite pronunciamiento sobre la adhesión a apelación de la reclamante por incompetencia de la Corte en materia técnica de avalúos. Se declara inadmisible la apelación deducida por la reclamante. Se mantiene vigente lo demás resuelto en sentencia de primer grado.
Texto de la sentencia
Iquique, catorce de febrero de dos mil quince.
De la sentencia en alzada se elimina el considerando signado con el número 31, situado en el párrafo VIII, titulado “Conclusión”, y de la sentencia complementaria se suprime el motivo signado con el número 1.
Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que la parte reclamada, Servicio de Impuestos Internos, se alza contra la sentencia definitiva, de fecha 10 de junio de 2014, escrita a fs. 236, que hizo lugar parcialmente al reclamo, a fin de que se revoque dicho fallo y se le niegue lugar.
El apelante expresa que en la sentencia aparecen de manifiesto la existencia de errores de derecho, porque se han acogido dos reclamos separados, deducidos por personas distintas, con argumentos distintos sobre un mismo rol de avalúo, no pudiendo tener ambos actores igualdad de derechos para deducir sus reclamos, debiendo en ese sentido acogerse a tramitación solo el intentado por el dueño del predio, toda vez que el otro interesado debió hacer valer sus derechos como tercero coadyuvante, por carecer de legitimidad activa para actuar.
Asimismo, sostiene que la decisión del Tribunal de rebajar un 20% sobre la tasación fiscal, adolece de ultra petita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se basa en hecho que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, agregando que tal rebaja no se fundó en norma legal, conocimiento experto ni monto sujeto a conocimiento técnico, ni menos en un monto que no tiene sustento técnico alguno, considerando que sólo se acompañaron fotos de los galpones con distintos daños menores en la pintura y frisaduras, no diferentes a las sufridas por la mayoría de los inmuebles de la ciudad, a raíz de los sismos ocurridos el pasado mes de abril de 2014.
SEGUNDO: Que a su turno, la parte reclamante adhirió al recurso de apelación deducido, con el objeto de que este Tribunal conociendo de ella revoque la resolución apelada sólo en lo que dice relación con la tasación de la construcción, ordenando la rebaja de la misma, conforme lo estime procedente y ajustado a derecho, por tratarse de una construcción clase B-4 y no B-3, como lo señala el fallo recurrido y, se mantenga vigente lo demás que se ha resuelto por el Tribunal de primer grado, en especial la depreciación aplicada y la rebaja del 20% post terremoto, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que señala.
TERCERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, es necesario señalar previamente, en relación con la adhesión a la apelación deducida, que esta institución es una apelación accesoria sólo en su origen, ya que nace condicionada a la existencia de una apelación pendiente, pero una vez materializada adquiere vida independiente, debiendo cumplir con las exigencias propias de aquella.
Cómo resuelve este tribunal
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