Gonzalez Blanco, Juan Jose con Servicio de Impuestos Internos la Serena
| Tribunal | Corte de Apelaciones de La Serena |
|---|---|
| Rol | 13-2017 |
| Fecha sentencia | 21 mar 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada/confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: rechaza el reclamo del contribuyente respecto al origen de inversiones ($101,5 millones) por falta de prueba pericial contable, pero confirma que ganancias de derivados no percibidas constituyen renta gravable.
Hechos
González Blanco invirtió en KT Financial Group durante 2012. El SII liquidó impuestos cuestionando el origen de fondos por $101,5 millones (meses enero, mayo, junio 2012) e incluyendo ganancias de derivados cerrados no restituidas. El Tribunal Tributario acogió el reclamo justificando ambos aspectos. Tanto el SII como el contribuyente apelaron: el SII pide rechazar la justificación de fondos; el contribuyente pide dejar sin efecto las liquidaciones. La Corte de Apelaciones conoce ambos recursos.
Considerandos clave
La Corte estima que el contribuyente debía acreditar el origen de fondos conforme al artículo 70 de la Ley de Renta, siendo su carga probatoria. Si bien aportó antecedentes de disponibilidad aproximada de $278,7 millones (retiros, sueldos, liquidación de fondos mutuos, venta inmueble), esto resulta insuficiente sin prueba pericial contable que establezca fehacientemente qué fondos específicos se destinaron a qué inversiones. La documentación y prueba testimonial no bastaron sin dictamen pericial. Respecto a rentas de derivados: la Corte comparte que saldos favorables en cuentas cerradas constituyen renta percibida y generan hecho gravado (incremento patrimonial), conforme artículo 2 N°1 de la Ley de Renta, aplicando sana crítica según artículo 132 del Código Tributario.
Resolutivo
Se revoca lo apelado por el SII: se rechaza el reclamo respecto origen de inversiones, manteniéndose las liquidaciones 172-174 vigentes. Se confirma lo apelado por el contribuyente respecto a rentas de derivados. Las liquidaciones quedan firmes íntegramente.
Texto de la sentencia
Rol N° 13-2017.- (29-2016 Tribunal Tributario y Aduanero Región de Coquimbo)
La Serena, veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los considerandos 12°, 13° y 14°, que se eliminan.
PRIMERO: Que la parte reclamada, esto es el Servicio de Impuestos Internos, ha interpuesto un recurso de apelación, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Coquimbo, sólo en aquella parte en que dio lugar el reclamo impetrado por el contribuyente, ordenando practicar una reliquidación en la que se tengan por justificados los fondos destinados a las inversiones liquidadas, solicitando se enmiende el fallo conforme a derecho, desechándose el reclamo interpuesto por el contribuyente en todas sus partes, manteniendo a firme las liquidaciones N° 172 a 174 de fecha 31 de agosto de 2016.
SEGUNDO: Que a su vez, la parte reclamante, don Juan José González Blanco, también ha interpuesto un recurso de apelación en contra de la citada sentencia, solicitando su enmienda con arreglo a derecho, revocándola y en definitiva, declarar: I.- Que debe ser dejada sin efecto liquidación de fecha 31 de agosto del año 2016, liquidación número 174 y 173 (Reintegro); II.- Y que en definitiva existió por parte del Juez Tributario, una errónea interpretación, comprensión y aplicación del contrato celebrado por el apelante y KT Financial Group, derivado de una errónea aplicación de las normas de la sana crítica, lo que llevó a justificar una utilidad inexistente y consecuencialmente a aplicar de manera indebida un impuesto de $204.746.322.-, que más intereses, reajustes y multas asciende a la suma total de $375.422.856.
TERCERO: Que tal como se consigna en la sentencia recurrida, específicamente en el considerando 4°, la controversia se centra en dos aspectos: a.- Determinar el origen de los fondos con que se realizaron las inversiones en KT Financial Group, a que se refieren las liquidaciones de autos; y b.- Determinar la naturaleza y monto de los ingresos que habría obtenido el reclamante de KT Financial Group en el año comercial a que se refieren las liquidaciones reclamadas, en particular, si debían considerarse en los ingresos del periodo las ganancias obtenidas en las operaciones cerradas con resultado positivo.
CUARTO: Que respecto del primer aspecto, indicado en la letra a) del considerando precedente, en la sentencia recurrida, específicamente en el considerando 14°, se concluyó que “del conjunto de antecedentes referidos, es posible tener por justificadas las inversiones que el Servicio de Impuestos Internos liquidó para el año comercial 2012, consistentes en inversiones por un monto de $101.500.000, por lo que se dejará sin efecto las liquidaciones y se dará lugar al reclamo en esta parte”, lo que así aconteció, según se desprende de la parte resolutiva de la sentencia. Lo anterior, motivó que la parte reclamada, esto es, el Servicio de Impuestos Internos, interpusiera el presente recurso de apelación.
QUINTO: Que respecto del segundo aspecto, indicado en la letra b) del considerando tercero, en la sentencia recurrida, específicamente en el considerando 32°, se concluyó que “ siendo un hecho no controvertido que las rentas provenientes de los contratos de derivados por diferencias, a la época de ocurrencia de los hechos objeto de fiscalización, -año comercial 2012-, eran rentas clasificadas en el artículo 20 N° 5 de la Ley de la Renta, que debían ser declaradas entre sus ingresos brutos cuando se percibieran, cabe concluir que el saldo favorable registrado en las cuentas cerradas del contrato, pese a que no le habían sido restituidas al actor por KT Financial Group, constituye una renta percibida para el reclamante, y por tanto se genera el hecho gravado contemplado en la ley de la renta, por lo que se confirmarán las liquidaciones en esta parte”, lo que así aconteció, según se desprende de la parte resolutiva de la sentencia. Lo anterior, motivó que la parte reclamante, esto es, don Juan José González Blanco, interpusiera el presente recurso de apelación.
Cómo resuelve este tribunal
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